- La captura, de una manera tal que ni la víctima ni nadie más pueden evitarla;
- La reducción del prisionero/a a un estado inferior que el humano, lo que implica acentuar su indefensión con grilletes, mordazas y vendas en los ojos y suprimir la última barrera entre su yo y el mundo, entre su dignidad y sus victimarios, obligándolo/a a permanecer desnudo/a y, sobre todo a las mujeres, violarlas sexualmente;
- El irrespeto a su identidad social, a su ser social con nombres y apellidos al sustraerlo/a de la vida y trasladarlo a un mundo clandestino en el que reinan la arbitrariedad y el crimen y para el cual las leyes de la convivencia social y humana parecieran no haber existido jamás; y,
- Su posible muerte, en condiciones que aseguran la impunidad de los ejecutores.
De allí que se afirme que la desaparición constituye un
concurso de delitos contra la vida, la libertad, la seguridad y la integridad
física y psicológica de la víctima mediante los cuales la víctima es colocada
en una situación de absoluta indefensión por sus captores.
Un elemento más que contribuye a comprender la
complejidad del delito es que "...el tratamiento jurídico de la
desaparición forzada debería hacerse bajo la rúbrica de delitos contra la
incolumidad jurídica de las personas, entendiendo que en la referida
incolumidad hallan cabida desde la vida, pasando por el derecho a la seguridad
jurídica y a la libertad, y a que no se desplieguen abusos funcionales de
ninguna especie y menos aún aquellos que derivan de severidades, vejaciones,
apremios ilegales o torturas."[i].
Esto es reforzado por David Baigún, quien afirma "...hay
también otra característica en la desaparición forzada de personas que me
parece sí, realmente inédita en esta materia, en cuanto significa una lesión
contra un bien, tal vez tan o más importante que la vida: es la afectación de
la personalidad, la afectación del ser humano como tal. En la desaparición
forzada de personas hay un desconocimiento no sólo de la vida, sino también de
la muerte. El hombre es tratado como una cosa y yo diría hasta con menos
consideración que la cosa, porque ni siquiera hay derecho a recabar la identidad
de quien desaparece y esta es una circunstancia (...) fundamental para apuntar
a la construcción de un nuevo tipo penal en cuanto no sólo se lesiona la
libertad, la vida desde el punto de vista de los delitos de peligro, sino
también este nuevo concepto de personalidad del ser humano total (...) como
categoría (...) reconocido en casi todas las convenciones de Derechos Humanos
(...)".[ii]
Cuando los agentes de instituciones estatales (policía,
ejército) o particulares actuando en su nombre (grupos paramilitares) y con su
consentimiento, privan de la libertad y desaparecen forzadamente a personas, se
efectúan múltiples transgresiones:
- Al derecho interno. Todas las constituciones políticas en América Latina consagran el derecho a no ser detenido arbitrariamente, fijándose discrecionalmente plazos para que, en caso de una detención administrativa, el prisionero/a sea sometido/a a la jurisdicción del organismo judicial. Las detenciones pueden ser administrativas o judiciales, según esto, pero no arbitrarias.
- Al derecho internacional, en vista de que las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos son ineludibles. Jurídicamente puede evadirlas al no ratificar los tratados de derechos humanos o eludiendo la jurisdicción de organismos como la Corte Interamericana. Sin embargo, ningún Estado que quiera pertenecer a la comunidad internacional puede hacer a un lado estos compromisos, de allí que esta pueda constituirse en un factor importante de presión para que un determinado régimen se ajuste a los preceptos establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Enlaces a los artículos anteriores:
[i] Carlos González
Gartland. Desaparición forzada de personas frente al derecho penal argentino,
Una propuesta. En: La Desaparición, Crimen contra la Humanidad, p. 85,
[ii] David Baigún, Desaparición forzada de personas, su
ubicación en el ámbito penal. En: La Desaparición, Crimen contra la Humanidad,
pp. 70 y 71.
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