sábado, 30 de agosto de 2014

Los derechos de las personas desaparecidas


¿Qué es un/a desaparecido/a? ¿Una sombra, un nombre en una lista, un caso judicial? ¿Un ser sin sepultura conocida, un recuerdo punzante, una cama vacía, un plato sobre la mesa que no se usa desde hace mucho tiempo, una espera sin fin?

¿Qué es Marco Antonio para mí? ¿Una culpa inmanejable? ¿El vacío, la ausencia permanente, la incompletud más absoluta? ¿Un puñado de huesos que me espera en alguna fosa clandestina? ¿La pátina de tristeza que me envuelve?

¿Qué me quedó de él, aparte de este amor saturado de tristeza, impotencia y sufrires abismales? Su vida, corta vida, tiene que ser más que el instante en el que la puerta de la casa se cerró para siempre tras sus pasos, más que esa habitación vacía donde quedó su huella, más que mi alma habitada por el aire estancado de su ausencia.

¿En qué convirtieron a mi hermano? ¿En un expediente y una fecha en un archivo militar? ¿En una misión cumplida? En las inmundas mazmorras invisibles, él fue para ellos el objeto de todos los abusos, desnudo del mundo, de su nombre y sus ropas, desprotegido e indefenso en su expresión más absoluta, reducido a lo último y más básico que tenemos como seres humanos: un cuerpo maltratable, aniquilable, sin alma, sin nombres ni apellidos, al que hundieron para siempre en el agujero negro de la muerte sin muerte, la desaparición forzada.

Las leyes nos reconocen dignidad y derechos si estamos vivos/as o si fallecemos en condiciones “normales”[i]. ¿Un/a desaparecido/a sigue siendo una persona? ¿Cómo saber si una persona desaparecida está muerta o viva, si sus victimarios siguen ocultando la verdad, negando el acceso a los archivos militares y llenando de obstáculos el camino a la justicia? ¿Un/a desaparecido/a tiene derechos si probablemente no está vivo pero tampoco está legalmente muerto?

En la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, de la ONU, se plasma lo siguiente acerca de las que denomina “las víctimas del abuso de poder”:

18. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.

De acuerdo con el concepto referido, los desaparecidos/as son víctimas de las violaciones a múltiples derechos humanos (la libertad, la integridad física, la vida).

En cuanto a sus derechos, el principio 4 de dicha Declaración establece que “Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional”.

El concepto y el reconocimiento de derechos a las víctimas y sus familias también consta en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en el preámbulo -Teniendo presente(s) (…) y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación”- y el art. 24[ii].

Según estos preceptos, una persona desaparecida en tanto víctima tiene derechos a la justicia y a la reparación. Pero, ¿cómo se puede reparar a quienes no están vivos/as ni legalmente muertos/as? ¿Qué demandaría para sí mi hermano?

Con base en lo anterior y en los derechos de las personas fallecidas, en el Día Internacional de los/las Desaparecidos/as, reivindico ante el Estado guatemalteco los derechos que le han sido negados a mi hermano Marco Antonio y las 45 000 víctimas de este delito.

1. Derecho a ser buscadas y, ojalá, a ser halladas vivas o muertas.
La búsqueda, que hasta ahora ha estado bajo la responsabilidad de las familias y entidades privadas –como la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG)- necesita el apoyo político y material del Estado, por lo que debe ser establecida una comisión nacional de búsqueda mediante la aprobación del proyecto de ley 3590.
 
2. Derecho a la identidad y la personalidad jurídica.
Las víctimas de desaparición forzada fallecidas tienen derecho a que sus restos sean identificados con sus nombres y apellidos. La realización de este derecho depende de la instalación y funcionamiento como es debido de un banco nacional de datos genéticos[iii], tal como la Corte IDH en su sentencia Molina Theissen vs. Guatemala se lo ordenó al Estado. El vacío ha sido satisfecho por la FAFG con su alto compromiso, pero la enorme cantidad de personas desaparecidas en Guatemala exige una política pública y una entidad estatal con los recursos suficientes.

3. Derecho al reconocimiento legal de su fallecimiento.
Una vez encontrados los restos de la víctima, establecida su identidad y las circunstancias de su fallecimiento, el Estado está obligado a emitir un certificado y entregarlo a sus familias. Pero como el paradero de la abrumadora mayoría de personas desaparecidas aún no ha sido ubicado, el Congreso de la República debe aprobar una ley para hacer expedito el reconocimiento de su muerte presunta, una reparación que también está contenida en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de mi hermano.

4. Derecho a que sus restos sean sepultados con dignidad, de acuerdo con las costumbres y creencias de sus familias.
Este esfuerzo ha estado en manos de familiares y entidades como la FAFG y el Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA), pero dada la magnitud de este delito en Guatemala el alcance de las iniciativas privadas es limitado. Por ello, se necesita la acción de una comisión de búsqueda por lo que debe ser aprobado el proyecto de ley 3590.

5. Los niños y niñas desaparecidos, ahora adultos si sobrevivieron, hijos de una madre o padre desaparecido(s) o nacidos durante el cautiverio, que fueron dados en adopción ilegalmente o fueron objetos de apropiación, tienen derecho a reencontrarse con sus familias y recuperar su identidad legítima[iv].
Esta labor tampoco es realizada por entidades estatales sino por la Liga Guatemalteca de Higiene Mental. También existió durante un corto tiempo una comisión de búsqueda de niños y niñas desaparecidos, otra razón para exigir la aprobación del proyecto de ley 3590.

6. Derecho a la justicia.
Los responsables de su captura ilegal, su reclusión, torturas y muerte deben ser identificados, enjuiciados y castigados, tal como lo ha ordenado la Corte IDH en todas sus sentencias sobre desaparición forzada en nuestro país.

7. Derecho a recuperar su dignidad a partir de su reconocimiento como seres humanos que fueron victimizados por criminales que abusaron del poder.
Para lograrlo, se les tiene que dar su lugar en la historia y la memoria de la sociedad guatemalteca, que debe recordarlas con respeto. Esta, a su vez, tiene derecho a saber lo sucedido y a conocer quiénes fueron las y los desaparecidos y cuál fue su aporte.

Este es un conjunto de derechos exigibles al Estado guatemalteco mediante la demanda de cumplimiento de las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[v], las sentencias del tribunal interamericano y los arreglos de solución amistosa logrados con la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por último, nuestros hermanos/as, padres, madres, esposas/os, hijas e hijos desaparecidos tienen derecho a ser recordadas por nosotrxs, sus familiares, con el amor que nos lleva a buscarles incansablemente y continuar demandando para ellos y ellas la verdad y la justicia.


[i] Entre nuestros derechos post-mortem se incluyen el de disponer qué hacer con las propiedades, el cuerpo entre ellas -que debe ser tratado con respeto y decoro- y el respeto a la honra y a la personalidad jurídica. 
[ii] Artículo 24: 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "víctima" la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.
3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
4. Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.
5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como:
a) La restitución;
b) La readaptación;
c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación;
d) Las garantías de no repetición.
6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.
7. Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas.
[iii] El que existe es iniciativa de la FAFG, al igual que la campaña Mi nombre no es XX.
[iv] Sobre los niños y niñas desaparecidos, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en su art. 25 determina:
1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente:
a) La Convención La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso  a ) supra .
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños mencionados en el inciso  a) del párrafo 1 del presente artículo y restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientos legales y a los acuerdos internacionales aplicables.
3. Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en la búsqueda, identificación y localización de los niños a los que hace referencia el inciso  a) del párrafo 1 del presente artículo.
4. Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el interés superior de los niños mencionados en el inciso  a) del párrafo 1 del presente artículo y su derecho a preservar y recuperar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares reconocidas por la ley, deberán existir en los Estados Partes que reconocen el sistema de adopción u otra forma de colocación o guarda, procedimientos legales encaminados a revisar el procedimiento de adopción o de colocación o guarda de esos niños y, si procede, a anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada.
5. En toda circunstancia y, en particular, para todo lo que se refiere a este artículo, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial y el niño con capacidad de discernimiento tendrá derecho a expresar libremente su opinión, que será debidamente valorada en función de su edad y madurez.
[v] Esta Convención fue ratificada por Guatemala el 25 de febrero de 2000, lo que la hace parte de la legislación nacional.

domingo, 24 de agosto de 2014

La justicia en el país de nunca jamás



“Si un país asume y acepta la impunidad como norma,
ese pueblo está marcado y condenado a sufrir en
algún momento posterior la misma situación.”

El 22 de agosto Plaza Pública publicó la entrevista “Edelberto Torres Rivas o el despertar a lo mismo”. Admiro el trabajo y la trayectoria del profesor Torres Rivas; siempre aprendo de sus criterios y opiniones, que suele aderezar con abundancia de datos, pero disiento de las que expresó acerca del caso de genocidio. Las comentaré brevemente desde la posición de una mujer que, en el país de la exclusión, pretende ser una ciudadana que pretende obtener justicia para su hermano desaparecido por la G2 del ejército guatemalteco en 1981, cuando era un niño de 14 años, 10 meses y seis días. Recurro a la expresión “pretendida ciudadana” porque para serlo plenamente, mis derechos además de ser reconocidos por el Estado deben ser garantizados para su libre ejercicio y realización.

Más que comentarios a lo que dice don Edelberto acerca de este espinoso asunto, porque al hablar de esto siento espinas en la lengua, me haré mi propia entrevista en contrapunto con lo opinado por él. Al emplear la palabra contrapunto rescato dos acepciones que nos da la RAE: “concordancia armoniosa de voces contrapuestas” y “poner una cosa contra otra para estorbarle su efecto”. Es decir, polemizo sin faltarle al respeto al profesor Torres Rivas pero sí pongo mis opiniones contra las suyas para estorbarle su efecto nocivo para la sociedad y para las víctimas, dada la credibilidad de la que goza.

Primera pregunta: ¿Qué supone para Guatemala que la Corte de Constitucionalidad haya anulado el proceso del juicio por genocidio, que el Congreso negara en un punto resolutivo que este hubiera existido, que se iniciara un trámite para suspender a la jueza que dictó la sentencia?
Edelberto Torres Rivas
Lucrecia
El punto de partida de toda esta conclusión es que aquí hubo una gigantesca tragedia. Que en una sociedad como la guatemalteca hayan sido asesinadas, y yo no digo 100 mil, con 50 mil es suficiente para que sea un dato trágico. Una inmensa tragedia. La muerte de 50 mil personas civiles que no estaban en conflicto. Esto le da una característica especial que tiende a olvidarse. ‘El conflicto armado interno ya pasó, hace 25 años, murieron un montón de indios’. Es algo más que eso. A mi juicio marca toda la vida posterior de Guatemala. Aunque la gente no sea consciente de esto. O por lo menos la derecha no lo ve, o no quiere verlo. Cierran los ojos ante una hecatombe que ellos contribuyeron también a provocar, y de la cual no se ha sabido sacar la debida conclusión. Uno se pregunta, si en este país hubo un conflicto interno —el calificativo es malo, hubo una guerra interna o hubo una represión interna de 30 años—, se supone que los grupos dominantes que lo propiciaron tenían alguna propuesta para el final del conflicto. Ellos son los ganadores del conflicto, y no fue sólo una victoria militar, fue una victoria ideológica, el anticomunismo es una idea política. ¿Cuál es la propuesta que le presentan a la sociedad guatemalteca como resultado de su victoria? Ninguna.
Pensamos que la élite post conflicto era una nueva élite dominante, que se había modernizado con el conflicto, que había adquirido conciencia histórica de las debilidades, de los déficit, de los fraudes, etc. Despertamos con paz y con democracia, y con la misma élite dirigiendo el país. Sin ninguna propuesta, sin ningún programa. ¿Eso quiere decir que hubo una catástrofe para mantener el status quo? Es que no puede ser, pero fue. A mí me indigna, me rebelo a la idea de que así fue. Hay que preguntarse qué cambios hubo en estos 35 años. Hay que preguntarse y empezar a ver cuáles fueron estos cambios.
La decisión de la Corte Constitucional es una intromisión ilegal que excede su mandato, viola la Constitución, las leyes nacionales y los tratados y jurisprudencia internacionales al negar el derecho de acceso a la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas ixiles y decenas de millares más que, aunque estén muertas, merecen recuperar la dignidad y la calidad de seres humanos que les arrebataron con sus vidas mediante la justicia.


Junto con el punto resolutivo del Congreso y el intento de suspensión de la jueza Barrios, esta resolución es un efecto de un grave problema estructural: la falta de independencia judicial y la debilidad de la institucionalidad de justicia ante los poderes fácticos. 

Esto obedece a la voluntad política de mantener la impunidad de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad y sus cómplices.


Por otra parte, son una muestra fehaciente del negacionismo y el reverdecimiento del anticomunismo atizado por los interesados en que se mantengan la ignorancia sobre estos hechos terribles y la insensibilidad social hacia las víctimas, condiciones que les garantizan impunidad.


La justicia es necesaria. Guatemala sufrió una tragedia humana y social de una magnitud incalculable. No hay que inventar cifras. De acuerdo con datos de la CEH y el REMHI, se puede hablar de alrededor de 200 000 víctimas mortales de las que la mayoría eran parte de la población civil desarmada. 

Las víctimas y quienes sobrevivimos, la sociedad entera, tenemos derecho a saber qué sucedió y a que se haga justicia, de lo contrario, quienes hasta hace pocos años no les temblaron ni la voz -para ordenar los crímenes- ni las manos para asesinar, desaparecer y torturar a decenas de miles de seres humanos, incluyendo niños y niñas, pueden caer en la tentación de cometer nuevamente graves violaciones masivas de una forma sistemática.


Para sacar una efectiva conclusión de la hecatombe provocada por las fuerzas sociales en un ejercicio ilegítimo de poder que aterrorizó y reprimió a la población en el mal llamado conflicto armado interno –un concepto que nos remite a la idea de un enfrentamiento armado en igualdad de condiciones- para que todo siguiera exactamente igual para ellos, se tiene que contar con la participación y opinión libres de las víctimas y familiares y someter los casos a la justicia; asimismo, los niños y niñas deben aprender en la escuela que lo sucedido no deberá repetirse nunca más, que tienen derechos y eso incluye el derecho a una vida libre de violencia (porque no me creo que hayamos despertado a la paz) y las élites deben ser respetuosas de los poderes del Estado y de su independencia para consolidar la democracia en el país.

Segunda pregunta: ¿Cree que Guatemala puede avanzar negando su pasado?, ¿negando el genocidio?

Edelberto Torres Rivas
Lucrecia
No veo una relación causal, de “a” igual a “b”, en el dato de que hubo genocidio o no, y en el prosperar y avanzar en algunos aspectos. No veo por qué no va a avanzar si hubo genocidio, o si sí va a avanzar si no hubo. El si hubo, o no, es un problema personal, de creer. Si no hubo genocidio, como cree la burguesía, ¿va a haber inversión? Si sí hubo genocidio, como cree otros sectores, va a haber, igual, inversión. El tema no es, finalmente, lo del genocidio. Yo he tenido mucho debate con compañeros que se encierran en eso. Si sí hubo o no hubo, no importa. Lo que importa es que hubo 100 mil muertos.
A diferencia del profesor Torres Rivas, no creo que responder sí o no a la pregunta de si hubo genocidio o no sea un asunto personal. Ojalá este fuera un problema crucial para todxs lxs guatemaltecxs, pero no uno privado o un acto de fe “de creer”, como dice don Edelberto, sino que se debatiera sin miedo, con una participación masiva, pública y abierta. 

Más allá del comentario, hay que establecer qué implica social y políticamente negar el pasado, negar el genocidio. No es una negación caprichosa o inocente. El genocidio, como la tortura y la desaparición forzada, es un tipo penal que designa conductas delictivas sancionables y perseguibles de manera imprescriptible y con su aplicación en la justicia guatemalteca se atenta contra la impunidad de los perpetradores y sus cómplices.[i] 

Resolver si hubo o no genocidio, entonces, no es algo que se pueda resolver en una entrevista; es una atribución judicial y en Guatemala ya se probó que lo hubo ante un tribunal que emitió una sentencia condenatoria contra un ex jefe de Estado.


Más allá de este asunto, que tiene mucho que ver con la forma en la que nos relacionamos y a quiénes consideramos iguales y con derechos, está otro relativo a una democracia que no se logrará consolidar y ampliar solamente con un parche electoral aplicado cada cuatro años sobre instituciones huecas, socavadas por la corrupción, y prácticas y relaciones sociales y políticas profundamente autoritarias.


Una vez establecido esto, el quid de la pregunta es ¿en qué avanzar? Sin justicia eficaz –que implica un poder judicial independiente, fuerte, reconocido y legitimado socialmente- no se podrá avanzar en garantizar el derecho a la seguridad ciudadana, a una vida libre de violencia para la población guatemalteca que no viaja en autos blindados, avionetas o helicópteros ni tiene un ejército privado a su servicio. 

Que no haya un poder judicial independiente da cuenta de que prevalece la debilidad institucional y que la democracia es frágil, una democracia del diente al labio, en la que no creemos, que se puede caer en cualquier momento y a nadie le importa porque su impacto en la vida real –esa a la que se despierta después del sueño electoral- no significa nada.


Finalmente, parafraseando al profesor Torres, sí “veo una relación causal, de “a” igual a “b”, en el dato de que hubo genocidio o no, y en el prosperar y avanzar en algunos aspectos.” 

El genocidio sí tiene que ver con la creación de un clima social y políticamente favorable para los grandes negocios y las enormes inversiones, para el saqueo de la naturaleza y la instalación del pensamiento único neoliberal, para el mantenimiento de los privilegios de unos pocos, para que en Guatemala “todo cambie para que nada cambie”. 

Me encierro en eso y, al igual que don Edelberto, lloro por los muertos y los desaparecidos, cuántos sean, cincuenta mil, cien mil, doscientos mil… no importa. Son incontables, pero todxs merecen justicia, dignidad, respeto y memoria amorosa individual y social.


Tercera y cuarta preguntas: Hay sectores a los que sí les importa. Los diputados del Congreso firmaron un punto resolutivo para negar que en el país haya habido un genocidio.
¿Quién anima a los diputados a promover ese tipo de puntos?
¿Quiénes son esas fuerzas oscuras?
Edelberto Torres Rivas
Lucrecia
Hay fuerzas. Ahí sí hay fuerzas oscuras dirigiendo.
Hay preguntas que si yo tuviera la respuesta no estaría aquí. Pues si va a poner fuerzas oscuras, ponga fuerzas oscuras acerca de las cuales hay conocimiento, pero hay temor de decirlas, porque se conocen quienes son, pero son malos, nos quieren matar. Pero usted no va a poner eso en su entrevista, su entrevista tiene cierta dignidad, cierta altura, preguntar por quiénes son los malos no tiene sentido. Eso es para otro nivel, digamos, para el nivel de una viejita a la que le leen la suerte. Los poderes oscuros, puede poner: son diabólicos, andan en el aire volando, nos ven y se dejan caer sobre nosotros, pero no pueden y se retiran, y hacen ruido con las alas y se van. Van a decir, y ¿esta entrevista qué? (Ríe)
Preciso lo que el profesor Torres Rivas quiso decir con su concisa expresión “fuerzas oscuras”, esas de las que siempre se supo y se sigue sabiendo quienes son porque socialmente tiene sentido ponerle nombre al miedo y jurídicamente, identificar a los responsables, juzgarlos y castigarlos.
Para ello, recurro a una sencilla fórmula: ¿quiénes se benefician con el negacionismo? Los miembros de las antiguas cúpulas militares, los que dieron las órdenes y los que las ejecutaron; la oligarquía más retrógrada y cavernaria del continente y los que don Edelberto denomina sus “choleros”. 
Todos tienen una cuota de responsabilidad directamente proporcional a la cuota de poder que tenían y tienen en sus manos y se benefician con actos dirigidos a legitimar y mantener su impunidad.
(No me río. Me pregunto con preocupación por qué el profesor Torres Rivas no le da importancia a si hubo o no genocidio pero si dice quiénes son esas fuerzas oscuras, lo matan. Ay, Guatemala.)

Agrego un comentario final a mi autoentrevista hecha con preguntas prestadas. 

Con su postura, el profesor Torres Rivas pareciera que ignora e irrespeta a las víctimas del genocidio ixil y los crímenes de lesa humanidad perpetrados decenas de miles de veces en Guatemala. En una palabra, es revictimizadora. Digo esto sin animosidad porque él no es parte de ellos; entiendo de matices y no veo el mundo en blanco y negro ni divido a los seres humanos en amigos y enemigos. 

Como colega suya, aunque sin su vasta experiencia y conocimientos, desde mi orilla –o sea, sin objetividad porque en última instancia soy una mujer que pretende ser una ciudadana que pretende justicia para su niño desaparecido- constato que las víctimas de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos siguen siendo objeto (no sujeto) ocasional de estudio de la Sociología. Son (somos) ignoradas tanto en el sentido de “no saber” como de “no hacer caso”. 

Invisibilizada, lo lamento y recurro a la consabida fórmula “así es Guatemala”. Sin embargo, no dejo de esperar de todxs mis compatriotas, pero sobre todo de hombres y mujeres de la talla intelectual y profesional del profesor Torres Rivas, una ética distinta: solidaria, profundamente humana, no revictimizadora sino respetuosa del dolor y la dignidad de las víctimas –portadoras de la verdad histórica de los hechos sufridos, todavía me estremezco al recordar los testimonios de los hombres y mujeres ixiles-, comprometida con la justicia, la democracia con derechos humanos y no solo la de los rituales, y los valores superiores.

El juez Baltasar Garzón dijo recientemente en Guatemala que “Si un país asume y acepta la impunidad como norma, ese pueblo está marcado y condenado a sufrir en algún momento posterior la misma situación.” Contra eso, mientras viva mantendré mi lucha y compromiso.


[i] No está de más recordar que el Artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional establece que “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de 12 responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.”