jueves, 30 de agosto de 2012

En el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, sigamos sembrando futuro




Es imperativo que Guatemala apruebe la ley 3590, ratifique la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y emprenda esfuerzos serios para cumplir con las obligaciones de investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de este crimen de lesa humanidad.
En una ciudad de asfalto, gradas y humo, que es la suma de todas las que conozco, inexistente como todo aquello que soñamos, me desencuentro con mi hijo. Sé que está en alguna parte y que voy a hallarlo, pero no sé cuándo. Lo busco. La angustia me aprieta el pecho y aguzo la mirada al posarla en cada rostro que se cruza conmigo, escudriñándolo, buscando sus ojos, su porte, sus pasos, la forma en que se mece al caminar. Deshilvano el ruido circundante para encontrar el hilo de su voz y hacer un ovillo, seguirlo y, por fin, abrazarlo.

Pero algo me despierta. Mientras me encuentro a mí misma tras esa vuelta abrupta del territorio de mis pesadillas, cuento los dedos de mis manos, reviso la lámpara sobre mi cabeza, el gato al lado, la ventana cegada por la cortina verde, el libro que cerré anoche en la página 63, los ruidos conocidos (el rumor de los carros que pasan a tres cuadras, el martilleo en la casa de enfrente). Constato que soy yo, la de siempre, que estoy donde suelo estar a esa hora del día. No estoy perdida, pero mi vida entera está signada por la desaparición forzada de Marco Antonio, capturado ilegalmente por la G2 del ejército un día que nunca debió haber existido, y transformada en una constante búsqueda. En la vigilia y en los sueños, el insondable vacío de su ausencia que lleva ya 32 años, se traduce en pesadillas sofocantes, en búsqueda afanosa al sentido de ser y estar en este mundo.

Así, mientras me pierdo adentro de mí misma buscándole sentido a mi existencia, acumulo días y palabras y el tiempo se convierte vertiginosamente en vida pasada y en recuerdos, mi hermano, como todas las víctimas del cruel delito de desaparición forzada, continúa velando con los ojos abiertos clamando por justicia.

Por ellos y ellas, por las 45 000 víctimas guatemaltecas y decenas de miles alrededor del mundo, para crear conciencia sobre la gravedad de este crimen, la Organización de las Naciones Unidas instituyó el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, una conmemoración que surgió desde las propias organizaciones de familiares. En los considerandos de la resolución 65/209 de la Asamblea General de la ONU, del 21 de diciembre de 2010, se recuerda que la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas reconoce el derecho a la verdad:

Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida y se señalan las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto,

Asimismo, se consigna que este delito es un crimen de lesa humanidad, es decir, un agravio no solo para las víctimas directas sino para la especie humana.

Específicamente en nuestro país, en el que tristemente se registra el número más alto de personas desaparecidas en el hemisferio occidental, la Comisión de Esclarecimiento Histórico reconoció su magnitud y gravedad y emitió una serie de recomendaciones –de la 22 a la 31- dirigidas a aliviar el sufrimiento de las víctimas:

Dada la magnitud del fenómeno delictivo de la desaparición forzada desarrollado de forma reiterada en Guatemala durante el periodo del enfrentamiento armado, y tomando en cuenta que la desaparición forzada no sólo ocasiona a los familiares y allegados del detenido-desaparecido un dolor permanente ante la incertidumbre del destino de su ser querido, sino que también genera en los mismos una serie de problemas de carácter legal y administrativo que es necesario corregir para no prolongar el sufrimiento y las complicaciones que la desaparición ocasiona (…)

Las recomendaciones 21 y 22 se refieren a la investigación dirigida a aclarar el paradero de los desaparecidos y desaparecidas y, si murieron, devolver los restos a sus familias; asimismo, se insta al ejército y a la URNG a entregar la totalidad de la información disponible en sus archivos.

Las recomendaciones 24, 25 y 26 son específicas sobre niños y niñas desaparecidos y establecen la necesidad de conformar una comisión específica, medidas legislativas adecuadas, la cooperación de los medios de comunicación y una campaña de información en español y en los idiomas indígenas. La número 27 es sobre la adopción de un procedimiento expedito para la declaración de ausencia por desaparición forzada; otras recomendaciones, relativas a las exhumaciones, están contenidas en los numerales 28 al 31. Para su cumplimiento, es indispensable la acción de la institucionalidad estatal, fundamentalmente la del órgano judicial.

Al respecto, ha habido diversas iniciativas impulsadas no por el Estado, sino por las organizaciones de familiares de las víctimas y de derechos humanos. Por ejemplo, el proyecto de ley 3590, presentado el 14 de diciembre de 2006, para crear la Comisión de Búsqueda de Personas, Víctimas de la Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición; sin embargo, este acumula polvo y telarañas en los laberintos insondables de esa cueva de Alí Babá en que han convertido al Congreso de la República. La aprobación de esta ley entró a formar parte de las obligaciones de “localizar y entregar los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares” e “investigar los hechos (…) con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de su desaparición forzada” (Resolución de la Corte IDH de supervisión de cumplimiento del 16 de noviembre de 2009

Por otra parte, una reparación similar a la recomendación 27 de la CEH también fue incluida en la sentencia del caso Molina Theissen vs. Guatemala,

7. El Estado debe crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada, en los términos de los párrafos 91.a) y 98 de la presente Sentencia;

al igual que la creación de un banco de datos genéticos (recomendación 31):

8. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética, en los términos de los párrafos 91.b) y 98 de la presente Sentencia; (…)

La declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada de ninguna manera es la aceptación sin verdad ni justicia del fallecimiento de nuestros seres queridos. Se trata de una disposición legal de carácter civil que les permitiría a las familias de las personas desaparecidas acceder a herencias y cuentas bancarias, reclamar pensiones o tramitar que la propiedad de sus bienes sean traspasados a otras personas. En este momento, solamente puedo imaginar las dificultades de las familias de las personas adultas desaparecidas desde los años cincuentas, sesentas y de allí en adelante para resolver este tipo de asuntos.
 
En cuanto a las exhumaciones y el sistema de información genética, ha sido fundamental la labor de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), que tiene en sus manos –por mandato judicial- la investigación del paradero de Marco Antonio.

La ley 3590, si fuese aprobada, junto con las recomendaciones de la CEH, las sentencias de la Corte IDH, y las convenciones de los sistemas universal e interamericano, son los instrumentos que posibilitarían la puesta en marcha de procesos de verdad, justicia y reparaciones para decenas de millares de familias que continuamos aguardando a nuestros seres queridos desaparecidos/as por los terroristas de Estado. Las instituciones estatales, a contrapelo de lo que están haciendo en la actualidad, deberían otorgar pleno respaldo –político, financiero y acceso ilimitado a los archivos militares- a la ubicación de las personas desaparecidas como un requisito imprescindible para esclarecer lo sucedido y deducir las responsabilidades penales.

En tal sentido, mientras las autoridades estatales encargadas de la política de derechos humanos (como el secretario de la paz y sus acólitos) pretenden ignorar con leguleyadas que el Estado debe cumplir lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus sentencias, y particularmente las reparaciones dictadas en el caso Molina Theissen vs. Guatemala (como consta en la resolución de supervisión de cumplimiento del 16 de noviembre de 2009), los avemilguas se embroncan y amenazan con que “va a correr sangre”. Ese es el cauce por el que corren al revés las aguas de la historia en un país en el que los terroristas de Estado permanecen impunes.

Como lo he dicho otras veces, no me importan las dificultades ni el tiempo que se lleve alcanzar la justicia y que se reconozca la verdad de las víctimas de desaparición forzada y otros delitos de los terroristas de Estado. La paciencia tiene que sobrarme ante fenómenos que escapan por completo a mis limitadas fuerzas y disminuido poder individual. Pero, al igual que todas aquellas personas que perdimos a un ser querido en las manos de los despiadados criminales de uniforme, me acreciento y fortalezco convirtiendo el dolor en esperanza.

Quizá no sea hoy ni mañana ni el otro año que logremos justicia en nuestro caso, pero algún día nacerán hombres y mujeres que, con los ojos nuevos y el corazón generoso, recogerán las semillas de futuro encerradas en sentencias, recomendaciones y proyectos de ley con las que se podría construir un país distinto, con justicia y verdad, condiciones para lograr una paz auténtica. Esas semillas de futuro también están en las acciones de quienes persisten en esta búsqueda incansable, como la FAFG y FAMDEGUA, en las víctimas del genocidio y el terrorismo de Estado y todas las organizaciones que las acompañan, así como en las de las personas que, adentro o al margen de las instituciones y desde los movimientos sociales, luchan por hacer del nuestro un país para toda la gente, con pan, paz y dignidad. Estas semillas de futuro impedirán que la desaparición se vuelva a cometer en nuestro país al garantizarse la protección de todas las personas contra este delito de lesa humanidad.

Debo recordar esto a cada paso, sobre todo en los días en los que mi alma, extraviada, vaga por los confines de mi ser, sin rumbo cierto, sin brújula ni estrellas que la guíen, en los que, ajena de mí misma, sin eje, busco el sentido de mi vida en el vuelo de un ave, en el trazo oscuro de las nubes que presagian la lluvia, en el soplo del viento, en las flores o en la tibieza del sol que me hace sentir viva. En esos días no sé por qué respiro, porqué crecen mis uñas, por qué me afano en continuar… entonces, quisiera ser una gota de rocío, una ola incansable o un árbol, hermosa catedral de pájaros y flores, y hundir profundamente mis raíces en la tierra y no pensar, si es que los árboles no piensan.

Sin embargo, aunque no sea la que hubiese querido ser y tampoco esté donde debí haber estado siempre, soy –y no me cansaré de repetirlo, porque cada repetición es una denuncia- la hermana de un niño desaparecido por la G2 del ejército guatemalteco un aciago día que nunca debió de haber estado en el calendario. Soy alguien que vive un prolongado exilio en un país amable, pero que no es el mío. Eso y buscarlo parecieran haberse convertido en mi esencia, la que podría ser la de una existencia mutilada, sumergida en la pérdida y en la añoranza de todo aquello a lo que debí renunciar para salvar el aliento, pero es, sin embargo, una existencia plena en la que mis dos corazones –el de la felicidad y el del dolor- laten vigorosamente, al unísono.

Guatemala no ha ratificado la Convención de la ONU:

jueves, 23 de agosto de 2012

La desaparición forzada de personas (2)


Continúo con esta serie de artículos sobre la desaparición forzada que son producto de una revisión bastante exhaustiva de fuentes bibliográficas realizada hace ya bastantes años. Sin embargo, dado su carácter descriptivo, considero que sus contenidos continúan teniendo vigencia; sus vacíos y desfases pueden subsanarse con bibliografía reciente.

La desaparición forzada de personas en América Latina (2)

Principales rasgos del método

Amnistía Internacional[i]  al analizar la conducta de los agentes de las desapariciones, ubica dos tendencias principales en relación a los procedimientos empleados. En Guatemala, tras un manto de legalidad dado por medio de sucesivas elecciones[ii], el ejército recurrió a la incorporación de grupos paramilitares que "...operaron con impunidad y fuera de la ley, pero absolutamente integrados a la red de seguridad oficial".

Por el contrario, en Argentina, a pesar de la existencia de grupos paramilitares que cumplían labores de información y represión directa, no fueron utilizados para secuestrar y desaparecer más que en muy eventuales ocasiones. La práctica, adoptada como política estatal, fue totalmente centralizada por las fuerzas armadas.

No obstante esta diferencia -incorporación o no de grupos paramilitares que fue más notable en los inicios de la puesta en práctica-, a medida que se fue refinando el método adquirió ciertas características que nos es posible establecer en nivel general:

Las desapariciones forzadas formaron parte del trabajo de la inteligencia militar;

Su práctica fue centralizada y dirigida desde el más alto nivel de decisión militar en orden descendente por medio de los aparatos de inteligencia;

Era clandestina. Para perpetrarla, se estableció un aparato que incluyó grupos operativos, locales de reclusión, vehículos, armamento, disfraces; médicos y psiquiatras que contribuyeron en la fase del interrogatorio; etc.; y,

Paralelamente, se desarrolló una campaña de manipulación psicológica en búsqueda de la aceptación social del método y el resguardo de la impunidad de los perpetradores.

La información, un objetivo clave

A partir de la implementación de la Doctrina de Seguridad Nacional, a lo interno de los ejércitos se desarrolló un régimen paralelo clandestino cuya tarea fundamental giraba en torno a la información. Esta era un problema clave; por un lado, la información era el instrumento que posibilitaba su realización; por el otro, extraerla de las personas detenidas-desaparecidas constituyó uno de sus móviles fundamentales. En términos operativos, el planeamiento del secuestro se basaba en la obtención de toda la información posible acerca de la potencial víctima, entre otros elementos los siguientes:

Datos personales (características físicas -fotografías, descripciones-, residencia, familia, lugar de trabajo, trayectos, horarios, medios de locomoción, carácter, posibilidades de reacción ante agresores, etc.);

Información política (vínculos organizativos y políticos, nivel de participación, consistencia política, ideología, desavenencias o acuerdos, trayectoria, etc.);

Coyunturas nacional e internacional, la posibilidad de respuesta en relación con las características del objetivo y del momento concreto del movimiento popular, la organización política, los familiares, etc.

Para la obtención de información fueron utilizadas diferentes formas: observación sobre lugares de vivienda y trabajo, seguimientos a pie o en vehículo, toma de fotografías, rastreo de archivos públicos y privados, interrogatorios disimulados a vecinos, amigos o familiares, intervenciones telefónicas, etc. Los datos obtenidos fueron procesados, evaluados, archivados en memorias manuales o automáticas y luego utilizados en las distintas fases de la operación propiamente dicha.

Con una labor eficiente de acopio de la información previa, para los ejércitos fue posible lograr una mayor efectividad en distintos aspectos:

Elección de la víctima más adecuada para propinar un golpe certero a las fuerzas opositoras;

Conocimiento de sus actividades y el escenario en el que se desenvolvía la víctima para planear una operación "limpia", en el sentido de no tener que usar las armas con las consecuencias previsibles (heridos, muertos, escándalo); y,

Conocimiento minucioso de la personalidad y características de la víctima para planear el interrogatorio y elegir las torturas adecuadas con la finalidad de obtener más información e, incluso, lograr su colaboración espontánea quebrando su voluntad y su compromiso. (Ver Miguel Bonasso. Recuerdo de la Muerte. Biblioteca Era, México, 1984).

Respecto de la clandestinidad del método, era un lugar común el mencionar que los secuestros eran realizados por hombres armados no identificados, que se conducían en automóviles sin placas y que llevaban a las víctimas a lugares secretos.

Los interrogatorios, acompañados de torturas físicas y psicológicas, eran llevados a cabo por profesionales en la materia asesorados por psicólogos, psiquiatras y médicos. En esta fase, la función de la tortura no era la de eliminar físicamente a la víctima, sino la de obtener información.

Finalmente, el resguardo de la impunidad de los "desaparecedores" contempló no sólo la negación absoluta del delito, sino también la creación de explicaciones que abarcaron las expresiones más burdas ("los desaparecidos están en Cuba o en Nicaragua", "fueron secuestrados por la guerrilla", "se fueron 'mojados' a los Estados Unidos", "son un invento de los subversivos"), hasta la configuración de una campaña propagandística cuyas finalidades fueron la deslegitimación de la oposición mediante la inducción de una serie de conductas con base en diversos argumentos (Ver Kordon, Diana y otros: Efectos Psicológicos de la Represión Política. Editorial Sudamericana-Planeta, Buenos Aires, 1987).



[i] Amnistía Internacional. Desapariciones. Editorial Fundamentos, Madrid, 1983.
[ii] Entre los golpes de Estado de marzo de 1963 y marzo de 1982, en medio de reclamos de fraude, hubo elecciones en 1966, 1970, 1974, 1978 y 1982. A excepción de 1966, los gobernantes fueron miembros de la jerarquía militar.