lunes, 6 de agosto de 2012

"No matarás"

Al ritmo de “un dos, un dos” se alinean las fuerzas pro castrenses, autoritarias y fascistas que han gobernado Guatemala pretendiendo imponer sus ideas retrógradas, su autoritaria manera de concebir el mundo y relacionarse socialmente dividiendo a la gente en amiga o enemiga. Estos comportamientos de señores feudales, de pretendidos dueños de nuestras vidas y de nuestros pensamientos, son los que reverdecieron al llegar nuevamente un militar a la presidencia. Con ello, Guatemala dio una muestra de que es posible retroceder en el tiempo y vivir en el pasado; un país en el que en muchas partes –como Santa Cruz Barillas, el valle del Polochic, San Juan Sacatepéquez, San Miguel Ixtahuacán- se reviven el terror y el despojo de hace 500 años, mientras se escuchan los argumentos contrainsurgentes de los setentas y ochentas, ahora reciclados para mantener la impunidad de generales y coroneles que tienen las manos ensangrentadas, hoy dirigidos contra quienes exigimos justicia y mantenemos la memoria de sus crímenes. No es otra cosa lo que sugiere el amparo provisional otorgado por la Corte Constitucional al ex dictador Ríos Montt acusado de genocidio en el caso de Las Dos Erres. [i]

En El Estado ha pagado Q162 millones en condenas de la CIDH” (el enlace está roto), publicado por un medio de prensa, Antonio Arenales Forno, el secretario de la paz de Otto Pérez, despotrica contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos y contra quienes hemos recurrido a esta instancia. Muchas son las afirmaciones y mentiras del alto funcionario; entre ellas que con las indemnizaciones que ordena pagar, la Corte no va a constituir un programa paralelo al Programa Nacional de Resarcimiento; que quienes recurrimos a la Corte IDH, lo hacemos por los altos montos que esta fija en sus sentencias; que el delito de genocidio no se cometió, que debe prevalecer la amnistía sobre todos los crímenes cometidos durante el llamado enfrentamiento interno, etc. Aunque su discurso no desmiente que se cometieron masacres y desapariciones forzadas, porque no se puede tapar el sol con un dedo, no admite que por ello el país deba someterse a la justicia interamericana; con espurias razones niega el genocidio, un crimen imprescriptible como la desaparición forzada y la tortura, y tampoco está dispuesto a aceptar que el Estado tiene la obligación de juzgar y castigar a los perpetradores.

El alto funcionario se deja decir “¿Se han preguntado las víctimas si la verdad y la justicia son compatibles, si se pueden alcanzar ambas?” Desde mi posición no cabe otra respuesta que un sí rotundo: la verdad y la justicia son compatibles y se pueden alcanzar; ambas, junto con la indemnización, constituyen derechos de las víctimas y son obligaciones internacionales del Estado que se derivan de su responsabilidad en los casos de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Aunque resulte increíble a estas alturas de la historia de la humanidad, la posición gubernamental contradice los esfuerzos para establecer formas de convivencia que aseguren la inviolabilidad de la vida humana y la normativa, institucionalidad y procedimientos establecidos para garantizarla y resolver los conflictos suscitados por la transgresión de este mandato. Desde tiempos inmemoriales, todas las religiones y las sociedades humanas recogen en sus preceptos y leyes la prohibición de matar y quien lo hace, recibe un castigo. “No matarás” es el quinto de los Diez Mandamientos de la fe cristiana y en el Inferno de Dante, los violentos asesinos y tiranos son enviados al séptimo círculo, el Flegetonte, donde son sumergidos en un río de sangre hirviente,  que representa la sangre de sus víctimas. En Guatemala los delitos contra la vida y la integridad personal están tipificados en el Título I del Código Penal que determina las penas a imponer a quienes los perpetran. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice en su artículo 4 que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.” [ii]

Pese a la existencia de todo tipo de normas religiosas y jurídicas, nacionales e internacionales, que prohíben matar y que prescriben castigos para las personas que las rompen y sanciones para los Estados que lo consienten, promueven, respaldan o no hacen justicia, en Guatemala un puñado de hombres mató y desapareció a personas doscientas mil veces y no les pasó nada. Es más, para un sector de la sociedad que los aclama como salvadores de la patria, no son merecedores ni siquiera del repudio social y de una sanción moral que nos ayude a construir un sentido elemental de justicia. Por otra parte, cuando debería ser lo contrario, lo excepcional es que esta se reclame en los casos de violaciones a los derechos humanos en una sociedad en la que siguen imperando el miedo, el silencio y la culpabilización de las víctimas del terrorismo de Estado.

Contra la embestida autoritaria a favor de la impunidad de los criminales, hay que aclarar que el Estado guatemalteco al matar, torturar, privar de libertad ilegalmente y desaparecer, violó los derechos consagrados por los tratados que de buena fe ratificó, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por eso está obligado a reparar los daños causados mediante la investigación, juicio y castigo a los responsables de dichas violaciones, entre otras medidas. Si no lo hace, las víctimas o sus familias estamos facultadas para acudir a la justicia internacional.


4. En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables.

Por otra parte, como familiar de una persona desaparecida, no me conformo con una verdad a medias que, con generalidades, reconoce los hechos ni que nos manden a darle vuelta a la página. Necesito saber –y es un derecho, según los citados Principios[iii]- qué le sucedió a mi hermano Marco Antonio, si murió, de qué forma y quién o quiénes son los responsables, dónde están sus restos y que estos nos sean devueltos para sepultarlos dignamente. Para lograrlo, se debe realizar una investigación imparcial, libre de presiones políticas, con garantías de seguridad y acceso pleno a la información depositada en los archivos públicos -sobre todo los militares- para establecer los hechos. Solamente de esa forma, será posible procesar a los responsables y castigarlos. Estas son, entre otras, las razones para afirmar que la justicia y la verdad se complementan.

En cuanto a las quejas del secretario de la paz sobre los elevados montos que establece la Corte, en primer lugar pregunto ¿cuánto dinero costó cada persona muerta o desaparecida? ¿Cuánto gastaron en establecer y mantener la compleja infraestructura y la organización empleada por la inteligencia militar para desaparecer a 45 000 personas entre 1966 y 1996? ¿A cuánto ascendieron los gastos por masacre? ¿Salía más barata mientras más gente mataran? ¿Quién es capaz de responder estas preguntas? El punto es que aquellos que no se fijaron en los gastos para montar una maquinaria de muerte, tortura y desaparición, ahora defienden a los perpetradores y regatean el costo del resarcimiento y las reparaciones económicas ordenadas por la Corte IDH.

La indemnización económica es una medida polémica incluso entre las propias víctimas porque, aunque es justa, es inevitable que mueva sentimientos de culpa por su aparente sentido mercantil al mediar el dinero. La indemnización económica es un derecho mediante el cual se debe compensar monetariamente “de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario (…)”. Entre los daños y pérdidas a ser indemnizados se cuentan el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades de empleo, educación y prestaciones sociales; daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante (el salario mínimo que una persona desaparecida o asesinada hubiese devengado a lo largo de su vida); el daño moral y gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

No necesariamente es el Estado el que debe pagar las reparaciones monetarias, dado que “Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si este hubiera ya dado reparación a la víctima.” ¿Por qué, entonces, si tanto les preocupan las finanzas estatales no persiguen y castigan a los perpetradores y les obligan a hacerse cargo de estas obligaciones? Al no hacerlo, según los Principios, “16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.”

Pese a haber sufrido, además de la pérdida de la vida de Marco Antonio, todas estas consecuencias y daños, sostengo que gustosa devolvería cada centavo recibido con tal de tener a mi hermano con nosotros y que nada hubiese sucedido.

Los Principios, formulados sobre la base del conocimiento de las consecuencias de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos sobre las víctimas y sobre la sociedad, prevén, asimismo, reparaciones simbólicas dirigidas a enaltecer la memoria y la dignidad de las personas afectadas (monumentos, nombramiento de lugares significativos, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, etc.), contribuir a la construcción de una cultura de paz mediante la educación en derechos humanos y la inclusión de lo sucedido en la enseñanza de la historia; y, medidas preventivas de nuevas violaciones y garantías de no repetición, como el desmantelamiento del Estado Mayor Presidencial -gracias a la sentencia del caso Mack Vs. Guatemala- y la derogación de leyes contrarias a los derechos humanos o aprobación de nueva normativa, como el proyecto de ley 3590 para establecer una comisión de búsqueda de personas desaparecidas que duerme en el Congreso.

En conclusión, una política de reparaciones debe contemplar medidas de diverso tipo, pero entre ellas la verdad y la justicia son primordiales para las víctimas y sus sobrevivientes. No son negociables y es imposible que una sustituya a la otra, ambas se complementan mutuamente. Con sus sentencias, la Corte IDH busca propiciar cambios estructurales que favorezcan el fortalecimiento de un Estado de Derecho respetuoso y garante de los derechos de todas las personas.

En el fondo, la preocupación de este funcionario no está encaminada al resguardo de las finanzas del Estado. No, su discurso revictimizador está dirigido a mantener la impunidad de los perpetradores mediante la deslegitimación de los reclamos de verdad y justicia de las víctimas y sus familias haciéndonos aparecer como mercaderes de nuestro sufrimiento. Con sus declaraciones en la Corte IDH durante la audiencia del caso de las masacres de Río Negro y las plasmadas en el medio periodístico, sumadas a acciones como el cierre de los archivos de la paz, se desnivela aún más el terreno de la justicia para favorecer a los militares encausados o por procesar. Durante los años de terrorismo de Estado, el poder armado puso a su servicio, además del presupuesto nacional, leyes e instituciones incluyendo al organismo judicial. Hoy, esta nueva intromisión en las causas judiciales nacionales e internacionales de derechos humanos pretende traerse abajo los esfuerzos por instaurar la independencia de poderes, que nunca ha existido en Guatemala, con lo cual se debilita el endeble Estado de Derecho cuya construcción se inició hace tan pocos años.

Mucho más podría decir respecto de lo dicho por el alto funcionario. Mi discurso y el suyo son como líneas paralelas que pueden extenderse infinitamente sin llegar a tocarse jamás. Su intención es defender lo indefendible: el genocidio más cruel y despiadado perpetrado en este lado del mundo; el más alto número de personas desaparecidas tanto en términos relativos como absolutos; el robo, apropiación y venta de niños y niñas, el arrasamiento de la tierra y muchos otros crímenes de lesa humanidad. Además de la destrucción de la vida, en este proceso cruento eliminaron los principios de una convivencia social respetuosa de los derechos de todas las personas sin discriminación y aniquilaron la verdad y la justicia. A diferencia de esto, con mis palabras –que se unen a las de muchos otros y otras para fijar la memoria personal de lo vivido por mi hermano y lo sucedido en los años de las dictaduras militares- seguiré exigiendo verdad y justicia, dos objetivos que han sustituido la inalcanzable finalidad de recuperar a Marco Antonio con vida.



[i] Esta decisión contraviene los propios acuerdos a los que llegaron las partes en las negociaciones que pusieron fin al “conflicto armado interno”, plasmados en la “Ley de Reconciliación Nacional”, que excluye este crimen de la amnistía, junto con la tortura y la desaparición forzada. Por otra parte, y es bueno recordarlo, según lo establecido por la Corte IDH en su jurisprudencia, las leyes de perdón y olvido son violatorias del ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos al que Guatemala está sujeta.
[ii] Nuestro país ratificó este tratado y aceptó someterse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de incumplirlo. De allí se deriva el derecho de las víctimas de recurrir a este tribunal internacional cuando no hay justicia en los nacionales.
[iii] En su artículo 24 los Principios establecen junto con el acceso público a la información, que “Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.”

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