Derechos constitucionales y estado de excepción, la legalización de la
arbitrariedad
Las constituciones políticas de cada país recogen con claridad los preceptos
establecidos por las convenciones internacionales en cuanto a los derechos a la
vida, la libertad, la seguridad y la integridad personales. Los derechos
humanos se integran al cuerpo jurídico de cada país mediante normas de
protección de los derechos individuales, como la inviolabilidad del domicilio,
la obligación de presentar a las personas detenidas ante un juez competente en
un plazo determinado, la notificación de la causa de la detención, el derecho a
no declarar si no es ante autoridad judicial competente, la conducción a sitios
de detención legales, el derecho a un juicio justo y legal, el derecho a la presunción
de inocencia, el derecho a la defensa, entre otros. Cuando estos derechos y
garantías son irrespetados, la ley contempla los recursos de exhibición
personal (hábeas corpus) y amparo.
Aunque debió haber sido suficiente el reconocimiento constitucional de los
derechos individuales para delimitar la acción de los organismos de seguridad y
las autoridades policiales, evitando que incurrieran en excesos violatorios a
los derechos humanos, la desaparición forzada de personas se repitió decenas de
millares de veces en Guatemala y en otros países del hemisferio.
La desaparición forzada de personas transgrede todos los derechos y
garantías consagrados en la legislación nacional e internacional en una suerte de
estado de excepción puesto en práctica de hecho o "legalmente" según
las circunstancias de cada país. En el segundo caso, se suspendía la
Constitución Política -o la aplicación de los artículos correspondientes a
derechos y garantías- o se emitían leyes con las que se pretendió legitimar
todo tipo de arbitrariedades en un contexto de autoritarismo dictatorial y lucha
contrainsurgente.
Este estado de excepción –declarado o no- ahondaba la situación de
indefensión extrema en que eran colocadas las víctimas de la desaparición
forzada al ser apartadas del mundo, lejos del alcance de sus familias, amigos/as
y compañeros/as pero, sobre todo, de abogados/as y jueces.
Uno de los antecedentes de este tipo de acciones es el del régimen nazi,
que reemplazó el orden jurídico por la arbitrariedad legalizada mediante la
emisión de leyes que les permitieron cometer los más brutales excesos
represivos sustentados en la voluntad política y la subordinación del poder
judicial a la razón de Estado. (Amnistía Internacional. Desapariciones. Editorial
Fundamentos, Barcelona, 1983, pp. 32 y 34).
Esta práctica, entusiastamente incorporada a la aplicación de la doctrina
de seguridad nacional en Guatemala y otros países del continente, fue criticada
por el doctor Alfonso Reyes Echandía, presidente de la Corte Suprema de
Justicia de Colombia, muerto en el asalto al Palacio de Justicia en 1985:
"Tales legislaciones presentan entre otros los siguientes elementos
comunes:
a) Están marcadas por un creciente intervencionismo estatal representado en
varios países por gobiernos militares.
b) Presentan frecuentes violaciones al principio de tipicidad en cuanto
describen como hechos punibles formas de comportamiento que realmente no
vulneran intereses vitales para la comunidad.
c) Entregan a los militares el poder de juzgar a los civiles por delitos
comunes y mediante procedimientos violatorios del derecho de defensa.
d) Suprimen unas y recortan otras [garantías para] la real aplicación del
habeas corpus.
e) Afectan sensiblemente el ejercicio normal de derechos inalienables como
los de reunión, sindicalización y expresión." (“La desaparición forzada en
Colombia”).
Todos estos esfuerzos estuvieron
dirigidos a establecer e institucionalizar un régimen de impunidad que
favoreció a los perpetradores y sus cómplices a lo largo de varias décadas.
Los culpables, sin juicio ni castigo
La maquinaria de terror establecida para desaparecer
personas combinó numerosos elementos jurídicos, políticos, sociales,
psicológicos, militares, creó un mundo paralelo sin Dios ni ley en el que la
ejecución de los múltiples delitos estuvo en manos de los cuerpos estatales y paramilitares,
junto con los llamados "grupos especiales" dentro de los organismos
de seguridad legalmente constituidos. Sus operaciones fueron secretas y sus cárceles
eran clandestinas. Todo ello se dio en un marco de garantías para la
preservación de la impunidad de los autores materiales e intelectuales de los
crímenes de lesa humanidad.
Al respecto, una resolución de la Asamblea General de la
OEA consideró que "La desaparición forzada de personas constituye un cruel
e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de
las normas que garantizan la protección contra la detención arbitraria y el
derecho a la seguridad e integridad personal" (Asamblea General de la OEA.
Resolución AG/RES. 666 (XIII-0/83). Aprobada en la sesión plenaria del 18 de
noviembre de 1983).
Con la creación del aparato de terror, generalmente
clandestino, y la supresión de hecho o “legalmente” de todos los recursos
previstos por la ley para la protección de las personas detenidas por agentes
estatales, paralelamente se estableció una práctica que garantizó la evasión de
la responsabilidad de los "desaparecedores" y, por supuesto, su
impunidad. Esta práctica se observó en distintos planos:
- Las desapariciones no fueron investigadas;
- Los delitos se ocultaron y se negaron; y,
- Se aprobaron leyes que institucionalizaron la impunidad, como las numerosas leyes de amnistía en Guatemala, El Salvador y Honduras, la obediencia debida en Uruguay o el punto final en Argentina, derogadas en años recientes.
En este sentido, “(...) toda la metodología estaba
destinada a no dejar huellas, a garantizar la total impunidad de los
criminales. Todo estaba dirigido principalmente a que no fuera descubierto el
aparato de terror, de muerte, de sangre, de genocidio total. (...) En lugar de
asumir responsablemente esta situación que ellos llamaban guerra, ocultaron la
verdad, mintieron sistemáticamente. Dijeron en un comienzo que los desaparecidos
eran la creación de la propaganda "subversiva". Más tarde, que
estaban en Nicaragua o en Cuba, que se los había hecho salir del
país..."(Luis Marcó del Pont, El Estado terrorista para asegurar la
impunidad de los crímenes; en: La desaparición, crimen contra la humanidad,
pp.63 y 64)
Quienes hicieron de la práctica de las desapariciones
forzadas e involuntarias una política de Estado para sancionar a las personas por
sus creencias, opiniones y posición política, y las planearon y ejecutaron de
manera sistemática y masiva, tomaron todas las previsiones legales e ilegales
para resguardarse de la acción de la justicia. Para ello, retorcieron la
legalidad, pusieron a su servicio -por simpatía o por temor- a jueces y
abogados, establecieron las estructuras necesarias para garantizar la
clandestinidad de sus actos y del aparato empleado para desaparecer personas, ocultaron
la información, contaron con la absoluta falta de conciencia-y el absoluto
miedo- de los militares que dieron las órdenes y que, pese al tiempo
transcurrido, les continúa impidiendo decir la verdad y asumir su
responsabilidad.
Pero hay algo que desde su inhumana acción y pensamiento
no pudieron prever: nuestro amoroso resguardo de la memoria de nuestro ser
querido desaparecido/a, la implacable voluntad de justicia que nos caracteriza,
nuestra persistente búsqueda de la verdad, nuestra lealtad indoblegable al amor
transfigurado en un dolor que no hallará alivio mientras el relámpago de la
justicia no logre fulminarlos. Por eso, el régimen de impunidad que tan
laboriosa y perversamente construyeron, se les está yendo a pique.
Enlaces a los artículos anteriores:
ES TAN IMPORTANTE ESTA INFORMACION PARA LAS NUEVAS GENERACIONES, TIENEN LA OBLIGACION DE SABER LA HISTORIA DE NUESTRO PAIS Y DE AMERICA LATINA. LUCKY QUERIDA GRACIAS POR ESTE GRAN ESFUERZO. TE LLEVO EN MI CORAZÓN, ESPECIALMENTE EN ESTE DIA QUE NOS HERMANA MÁS.
ResponderEliminarMARYLENA BUSTAMANTE.