Atontada. Aún no entiendo los efectos de la resolución dictada por la
Corte Constitucional de Guatemala el 23 de abril en el proceso de genocidio
seguido contra el ex dictador Efraín Ríos Montt y el ex jefe de la inteligencia
militar Mauricio Rodríguez Sánchez, ambos generales retirados. Leí algunas
interpretaciones contradictorias y me perdí en una catarata de palabras.
Después de un día muy largo y muy difícil, salí a la calle y, como siempre en
esta región del planeta, me recibió una tarde esplendorosa. Sorprendida de que
el mundo no se hubiese derrumbado, constaté que todo seguía en su lugar: el
cielo de un azul desvaído en el que colgaba una alta luna pálida opacada por la
luz de un sol agonizante, las vías repletas de vehículos, la gente corriendo
hacia la noche. En mi cabeza, separada de mi cuerpo por más de mil kilómetros,
seguían resonando las palabras tóxicas vomitadas por las bocas de abogadillos
de cuartel.
Sin certezas de qué va a pasar con el proceso, una cosa sí sé. Todas
las maniobras jurídicas que entorpecen el juicio y las decisiones que
obstaculizan el derecho de acceso a la justicia son revictimizadoras. A estas se
une la millonaria campaña mediática de los militares retirados y sus aliados de
corbata y chanel, orquestada para atacar inescrupulosamente a las víctimas
constituidas en querellantes, sus abogados, el propio tribunal de juicio y a
toda la gente que las acompaña. Lo hicieron como lo saben hacer, recurriendo a
toda clase de bajezas, insultos, mentiras y amenazas, en tono escuadronero, a
la moda de los setentas y ochentas, o en tono ilustrado, pulcro con palabras de
salón. En cualquiera de sus modalidades, sus efectos revictimizadores son los
mismos.
Y eso es lo que se sabe. Por debajo de la mesa, quizá se
intercambiaron favores y escamoteos por dinero y resoluciones por cheques
millonarios. Todo es posible en ese mundo incierto en el que, sin referentes
éticos democráticos, humanos y civilizados, se sobreponen realidades y personas.
Un mundo sin sentido, en el que se pierden los significados y lo que es, no es,
y si es, se aparenta lo contrario. De pronto, palabras como derechos humanos,
garantías procesales, legalidad, se vaciaron de contenido en un contexto en el
que lo que se busca es precisamente violar todas las disposiciones y derechos
de las víctimas –así como antes violaron los cuerpos de las mujeres- y
salvaguardar la impunidad de los criminales.
Pero ¿qué es eso de víctimas y
revictimización? De acuerdo con los Principios y directrices básicos sobre
el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,
aprobada por la antigua Comisión de de Derechos Humanos de la ONU en
2000, se lee:
8. Se
considerará " víctima" a la persona que, individual o colectivamente,
como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de
derechos humanos o el derecho internacional humanitario, haya sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales. Se podrá
considerar también “víctimas” a los miembros de la familia directa o personas a
cargo de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para
asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan
sufrido daños físicos, mentales o económicos.
En el contexto del juicio por genocidio, las víctimas son aquellas
personas que sufrieron los efectos atroces del abuso desmedido del poder por
parte de agentes del Estado, los que actuaron en su nombre con su
consentimiento o encubrimiento. De esta forma, el Estado guatemalteco violó las
obligaciones internacionales de derechos humanos y derecho internacional
humanitario e incurrió en responsabilidad internacional. Para subsanar el daño
infligido, debe investigar, enjuiciar y castigar a los responsables.
Por otra parte, resulta que las víctimas tienen derechos. El documento
citado reconoce en su artículo VII, entre otros, la justicia y las
reparaciones:
a) Acceso igual
y efectivo a la justicia;
b) Reparación
adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;
c) Acceso a
información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.
Sobre el acceso a la justicia, en el art. VIII se estipula que,
12. La víctima
de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o
de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso
igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho
internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos
administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y
procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones
resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la
justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el
derecho interno.
Para asegurar el acceso a la justicia por parte de las víctimas del
genocidio del pueblo ixil, el Estado guatemalteco debería hacer exactamente lo
contrario de lo que hasta hoy hemos visto: garantizar el acceso a la
información sobre las violaciones a los DDHH y el DIH por todos los medios
posibles; proteger la intimidad y seguridad frente a los “actos de intimidación
y represalia”, tanto a las víctimas como a sus familias y testigos; y,
apoyarlas apropiadamente, de acuerdo con sus requerimientos y necesidades.
En cuanto a las reparaciones, la primordial es precisamente la
justicia (art. IX):
15. Una
reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la
justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales
de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional
humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las
violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus
obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las
víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y
constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.
Con base en lo anterior, no caben las visiones estigmatizadoras ni las
construcciones estereotipadas de las víctimas que son, desde este punto de
vista, personas con derechos. En ese sentido, su ejercicio pleno de ciudadanía
pasa por el reconocimiento social, político, cultural, judicial y en todos los
ámbitos de que esta indeseable condición es el producto de procesos políticos
históricos en los que se dio el abuso desmedido de poder en contra de personas
y contingentes humanos, algo que en Guatemala alcanzó proporciones descomunales
y un elevado costo social y humano. Pero pasa, sobre todo, por el acceso pleno
a la justicia con todas las garantías procesales y con algo más, solidaridad, sensibilidad
y humanidad:
10. Las
víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus
derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su
seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de
sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su
derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una
consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y
administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den
lugar a un nuevo trauma.
Como lo que se ha dado en el juicio por genocidio niega lo anterior,
se observan procesos de revictimización que seguramente rebasan a las mujeres y
hombres ixiles, que son quienes los sufren en primer lugar:
La
revictimización hace referencia directamente a un sujeto puesto en una
condición no libre ni voluntaria sino dada por el ejercicio de otro poder, que
ejerce fuerza o presión. Se trata de un alguien que ha sido víctima, pero el
prefijo re, nos dice de la característica de esa condición su repetición. Por
lo tanto, la revictimización es una palabra derivada que hace referencia a la
experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida. En: Los efectos psicosociales de la revictimización http://justiciaypazcolombia.com/Los-efectos-psicosociales-de-la
O sea, victimizados en 1982 y 1983 a punta de bala, machete y fuego;
revictimizados en 2003-2013 en un proceso dilatado y obstaculizado de todas las
formas y por todos los medios posibles.
En términos humanos, la revictimización significa revivir el hecho y el
sufrimiento que este provocó, lo que resulta inevitable cuando se debe declarar
ante un tribunal y que hace necesario el apoyo de profesionales de la
psicología. En el caso del genocidio del pueblo ixil, la revictimización se
ahonda con el retardo, la denegación de justicia y, ahora, un proceso judicial
tan prolongado, plagado de maniobras dilatorias y propaganda mentirosa, por
decir lo menos; la confrontación con los perpetradores; las declaraciones
negacionistas del presidente y sus corifeos; y la probable repetición de todo
lo actuado, si la CC no sale con una amnistía para rematar el caso.
(Hoy, como tantas veces a lo largo de mi vida, no puedo, no debo,
dejarme llevar por las emociones. Hago a un lado el desaliento y el dolor
renovados. No dejo que el torbellino de la rabia me atrape. Permanezco de pie y
alzo mi voz para que aparezca la justicia sana y salva para aliviar dolores y
pinchar las conciencias. Hoy en mi alfabeto solo hay siete letras y con ellas
escribo tan solo una palabra: JUSTICIA. La verdad ya se dijo. La historia fue
escrita con palabras ixiles.)
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