Solo en este pueblo de indios existe
el derecho de ser criminal.
En otras naciones se aplica la pena de
muerte
Efraín Ríos Montt*
Quisiera recordar todos los acontecimientos que se
dieron en los meses que viví bajo la bota ríosmonttista. Ha pasado mucho tiempo
y solo quedan las grandes líneas, las sensaciones, ciertos sentimientos
sofocantes, el estremecimiento que me producía escuchar al dictador y que hasta
hoy me hace cambiar de canal si es su imagen la que veo en la pantalla. El
aparente olvido -porque todo lo vivido me habita, junto con las personas, las
que están y las que nos arrebataron o las que se han ido en condiciones
humanas- ha hecho que se borren muchos de los detalles de la escena en la que
me movía entonces, cuando un pequeño corazón latía junto al mío, el del niño
que tuve la osadía de concebir cuando todo conspiraba contra la vida misma.
La fotografía que tengo entre mis manos es borrosa,
pero el rostro del dictador se percibe con absoluta nitidez. Oigo su voz
bronca, rasposa, terrorífica, que me hacía creer que si alguna vez escuchara
hablar al diablo seguramente sonaría igual. También estoy en la foto. Me
envuelve una aflicción profunda, triste y desesperanzada.
Era 1982. Cuando ya nos habían sumergido en el
infierno y creí que no podía inventarse nada más, Ríos Montt instauró los
tribunales de fuero especial, otro agujero negro en el que cayó más de medio
millar de compatriotas, un absurdo kafkiano que se quiso presentar como
justicia. Los TEF fueron creados mediante el Decreto Ley 46-82 -una ley
“antitécnica, antijurídica y atentatoria”, como la calificó el IX Congreso
Jurídico Guatemalteco (Antigua, marzo de 1983) en un pronunciamiento en el que
se pidió su derogación- del 1 de julio de 1982, un día después del cese de una
de las tantas amnistías decretadas para hacer volver al redil a “delincuentes
terroristas y subversivos”. Fueron muy pocos los que se acogieron al perdón y
olvido prometidos, por lo que una vez pasada la “oportunidad” surgieron estas
aberraciones jurídicas con un sesgo discriminatorio contra la gente de
izquierda, como se concluye al leer los considerandos del DL 46-82:
1. Que grupos de delincuentes, mediante actividades subversivas de
naturaleza extremista, pretenden por medios violentos cambiar las instituciones
jurídicas, políticas, sociales, y económicas de la Nación;
2. Que quienes realizan estas actividades hacen uso de
procedimientos que perturban el orden público, alteran gravemente la
tranquilidad social y destruyen vidas y bienes de los habitantes de la
República.
3. Que para proteger el orden, la paz y la seguridad públicas, se
hace necesario dictar la ley que garantice una rápida y ejemplar administración
de justicia, en el juzgamiento de delitos que atenten contra estos valores.
Esta clase de tribunales estaba prohibida
expresamente en el art. 53 de la derogada Constitución Política de 1965, un
monumento a la imaginación en lo que a derechos se refiere:
Es inviolable la defensa de la persona y sus derechos. Ninguno puede
ser juzgado por comisión o por Tribunales Especiales.
Los TEF, además, contradecían el art. 5 del Estatuto
Fundamental de Gobierno, promulgado el 27 de abril de 1982 para sustituir a la
Constitución: “en el ejercicio del poder público [el régimen] buscará hacer que
la Administración Pública actúe con eficacia y probidad, velará porque la
justicia sea tal, cumplida y pronta”. Utópico, materialmente imposible de
realizar por un poder judicial que no era otra cosa que “una entidad todavía
más dependiente, subordinada y sumisa” que la existente antes del golpe de
Estado, como dice la CIDH en su informe de 1983[i].
Uno de los factores de la falta de independencia en
la administración de justicia era la excesiva concentración de poder en manos
del autoproclamado Presidente de la República. Ríos Montt, que no solo había
cerrado el Congreso y legislaba a su antojo, designaba al presidente del
organismo judicial y de la Corte Suprema de Justicia (Ricardo Sagastume Vidaurre),
los magistrados de la CSJ, la Corte de Apelaciones y otros altos tribunales.
Con esos nombramientos, a la medida de sus preferencias personales y las del
grupo de militares allegados, tampoco se podía esperar imparcialidad en las
decisiones de estos órganos.
Los TEF fueron parte de un paquete de medidas
represivas que incluían la suspensión de los derechos y las garantías
individuales reconocidas por el art. 2 del Estatuto Fundamental de Gobierno. Pero
en la Guatemala que habitaba, la de la rebeldía y la resistencia, la del
“enemigo” a exterminar, desde hacía mucho tiempo no se nos garantizaban la
libertad de asociación, la libre emisión del pensamiento y difusión sin censura
previa, la inviolabilidad de la correspondencia y de la posesión de libros o
documentos privados, la inviolabilidad del domicilio y protección contra
allanamientos ilegales, el derecho a no ser detenida sin orden escrita de
autoridad competente, petición y habeas corpus (exhibición personal).
El estado de sitio decretado el 1º. de julio de 1982
se mantuvo vigente hasta el 23 de marzo de 1983. Cualquier persona “sospechosa
de ser sospechosa” –un sinsentido total que expresaba de algún modo el clima
instalado en la sociedad guatemalteca, tal como la incomprensible sentencia del
dictador “vamos a matar pero no asesinar”- podía ser detenida, su casa
allanada, su correspondencia abierta, sus libros y documentos revisados y destrozados
y ella conducida a cualquier cárcel clandestina y desaparecer para siempre, o
emerger de las profundidades con una condena a muerte. Todo era “legal” desde
la perspectiva retorcida del poder absoluto sobre la vida, la seguridad y la
integridad de los seres humanos. Así, alrededor de 500 personas que sufrieron
esa clase de vejámenes, fueron puestas a disposición de los TEF. El resto,
incontables, fueron desaparecidas sin dejar huella.
Establecidos
mediante leyes ilegales, violatorias de las obligaciones internacionales de
derechos humanos del Estado guatemalteco, los TEF eran tribunales secretos que
“operaban en la clandestinidad oficial” dado que “ajustaban su actividad, se
desempeñaban y funcionaban, de acuerdo con normas, regulaciones y consignas
militares de carácter secreto. En consideración a ello, nadie sabía ni podía
informarse quienes los integran, cuántos eran, donde funcionaban, cuándo se
reunían, y tampoco se conoce si algún día se podrá llegar a saber el paradero
de los expedientes que tramitaron tales Tribunales.” Esta condición contravenía
“lo que disponía como regla su propia ley de creación, y los principios básicos
de la seguridad jurídica y del debido proceso”.
Las personas sometidas a su jurisdicción permanecían
detenidas e incomunicadas durante mucho tiempo, sin que sus familias estuvieran
enteradas de su paradero; mientras tanto, eran interrogadas y torturadas para
obtener una declaración o “indagatoria” con la que se iniciaba la elaboración
de un expediente escrito o sumario. En esta fase, no contaban con abogado
defensor “no solo porque no se lo[s] designaron, sino porque no se lo[s]
permitieron”, lo que pudo comprobar la CIDH tanto mediante entrevistas como por
la revisión de expedientes. Además de lo anterior, no se podían apelar sus
resoluciones hasta que una petición de la CIDH llevó a establecer una segunda
instancia; como no tenían domicilio conocido, los escritos de los abogados
defensores eran depositados en una ventanilla del Ministerio de la Defensa.
Además de violárseles su libertad personal y otros
derechos y libertades, las personas detenidas eran sometidas a torturas y
tratos crueles, inhumanos y degradantes, los que han sido una práctica de las
fuerzas represivas del Estado guatemalteco históricamente. Por ejemplo, en el
caso de Marco Antonio González, hondureño, fusilado el 3 de marzo de 1983, durante
su estadía en Guatemala la delegación de la CIDH visitó las instalaciones del
Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional y lo entrevistó en septiembre del 82,
cuando tenía 25 días de haber sido capturado: “dijo haber sufrido la tortura (…),
estar sometido a los Tribunales de Fuero Especial acusado de distribuir
propaganda subversiva y no tener abogado defensor. González protestó su
inocencia. No obstante fue fusilado junto con cinco reos más el día 3 de marzo
de 1983, en cumplimiento de sentencia de muerte impuesta por el Tribunal de Fuero
Especial que lo juzgó.”
La tortura fue descrita por los detenidos que, tras
vencer el miedo, hablaron con la CIDH en las instalaciones del referido cuerpo
policiaco:
4. Todos coincidieron en afirmar que antes de ser puestos a la orden
del tribunal que lo[s] estaba juzgando habían sido objeto de tortura y que esa
tortura había consistido en mantenerlos incomunicados y en interrogarlos utilizando
el método llamado "capucha llanta". Este consiste en colocarles una
especie de capucha de goma que les cubre toda la cabeza hasta el cuello para
luego introducir alcohol mientras permanecen atados de pies y manos
produciéndoles sofocación al extremo de la asfixia. La operación se repetía una
y otra vez, día tras día, hasta lograr la confesión en base a lo cual se les
remitía a los tribunales.
De esa forma, los captores obligaban a los detenidos
a autoincriminarse, con lo que se violaba su derecho a no declarar contra sí
mismos. Su confesión era con frecuencia la única “prueba” de culpabilidad y,
por ende, base de la acusación y de la sentencia de muerte. La CIDH agrega que,
en términos generales, la tortura no era solamente un medio para lograr una confesión
o castigar a la persona detenida, sino que fue convertida en “un sistema de
amedrentamiento a la población”.
En esas circunstancias, aprendí a caminar viendo
sobre el hombro sin caerme, me nacieron ojos en la nuca y un par de alas en la
espalda. Practicaba la invisibilidad y sabía convertirme en el ojo de una
hormiga. En mi agujero me enteré con una gran indignación e impotencia de los
fusilamientos de septiembre de 1982, el que fue seguido por hechos similares en
marzo del 83[ii].
¿El juzgamiento y condena a muerte de quince personas en circunstancias absolutamente
anómalas, en condiciones de total indefensión era el “vamos a matar, pero no
a asesinar”? “Vamos a matar, pero no a asesinar”, un juego de palabras siniestro
que todavía no comprendo.
Estos fueron los hechos:
1. El 17 de septiembre de 1982 fueron fusilados en Guatemala en
cumplimiento de una sentencia de los Tribunales de Fuero Especial los señores:
Marcelino Marroquín, Julio Hernández Perdomo, Jaime de la Rosa Rodríguez y
Julio César Vásquez Juárez;
2. El 3 de marzo de 1983, se realizó el segundo fusilamiento
dispuesto por los aludidos Tribunales de Fuero Especial, como consecuencia de
lo cual murieron los señores: Walter Vinicio Marroquín González, Sergio Roberto
Marroquín González, Héctor Haroldo Morales López, Marco Antonio González;
Carlos Subuyuj Cuc, y Pedro Raxon Tepet;
3. El 22 del mismo mes de marzo de 1983 tuvo lugar el tercero de los
fusilamientos dispuesto por tales Tribunales de Fuero Especial, ejecutándose a
los señores: Mario Ramiro Martínez González, Rony Alfredo Martínez González,
Otto Virula Ayala, Jesús Enrique Velásquez Gutiérrez y Julio César Herrera
Cardona; (…)[iii]
Mi
indignación e impotencia se acrecentaron con las denuncias de valerosos
abogados que se atrevieron a romper el silencio sobre los retorcidos procesos
“judiciales” en los que tribunales secretos, conformados por jueces sin rostro
sentenciaban a muerte a personas previamente desaparecidas. Era espantoso el
hecho de que un día cualquiera detenían a alguien, el tiempo pasaba sin que sus
familiares pudieran saber su paradero y volvían a escuchar su nombre junto con
las palabras “condenado a muerte”. Y tras la ejecución, los cadáveres eran
escamoteados. Ignoro si a la fecha, sus familias pudieron recuperar sus restos.
Las denuncias y las condenas internacionales no se
hicieron esperar. Entidades como Amnistía Internacional, Pax Christi, Consejo
Mundial de Iglesias, America´s Watch, el Tribunal Permanente de los Pueblos, la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Parlamento Europeo, el Consejo
Nacional de Iglesias de los Estados Unidos, entre otras muchas, se
pronunciaron acusando al régimen ríosmonttista de violar los derechos humanos.
Ante eso, tal como sucedía con la incoherencia en el
sistema legal prevaleciente en el país, compuesto por leyes que reconocían y
garantizaban los derechos humanos y por otras que eran su total negación, en
política exterior también se observaba el doble discurso. De manera que para
“lavarse la cara”, la Cancillería invitó a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a visitar el país (visita in loco, una de sus facultades para
supervisar la situación en los países), y esta instancia envió una delegación
en septiembre de 1982, aproximadamente una semana después de los primeros
fusilamientos.
Cuando la delegación de la CIDH arribó al país en septiembre
de 1982 y manifestó su preocupación por los fusilamientos, Ríos Montt le respondió:
No son los últimos (los fusilamientos). Son los primeros. Antes
aparecían en las calles los cadáveres de las personas ejecutadas. Cada quien
mataba a quien quería matar. Los tribunales no hacían justicia. Viendo que no
se hacía justicia cada cual mataba por su cuenta. Al asumir la Presidencia yo
asumí la responsabilidad de los juicios. Es para sentar precedentes jurídicos…
Como producto de esta visita, la CIDH publicó su
segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala en
1983, que se ha venido citando. En su texto, estableció una serie de defectos
procesales de los TEF, a saber:
a) Su competencia era demasiado amplia ya que abarcaba no sólo los
delitos políticos y los delitos comunes conexos con los políticos, sino que se
extendió a todos los delitos comunes tipificados en los Títulos VII, XI, y XII
del Libro 2 del Código Penal;
b) La punibilidad era excesiva ya que no solo se duplicó la pena
señalada en la ley respectiva, sino que se aplicó la pena de muerte a un gran
número de delitos que anteriormente no estaban castigados en forma tan severa;
c) Nunca se supo el número de Tribunales Especiales ni su
jurisdicción territorial;
d) Establecieron un Fuero Especial exclusivo desconociendo otros
factores determinantes de la competencia;
e) Los miembros de los Tribunales Especiales podían ser abogados u
oficiales del Ejército designados por el Presidente. Sin embargo, se desconoce
si el dichos tribunales ha intervenido abogados o únicamente oficiales del
Ejército;
f) El término de instrucción era muy breve y restringía la
posibilidad de una defensa adecuada;
g) La sentencia se fundamentaba en muchos casos en la confesión que
no siempre era libre y espontánea. Muchos detenidos comunicaron a la Comisión
haber sido torturados;
h) Las sentencias se dictaron en conciencia y, por tanto, se
desconocen los fundamentos jurídicos de la condena. De allí que las pruebas no
se valorasen según las reglas de la sana crítica, sino según el íntimo
convencimiento de los juzgadores;
i) El ejercicio de la acción estaba a cargo de Fiscales Especiales
nombrados por el Presidente que podían ser abogados u oficiales,
desconociéndose su identidad;
j) Los Tribunales eran secretos;
k) En general, no se observaban las garantías procesales mínimas del
debido proceso, ni se permitía a los acusados defenderse en forma adecuada.
Asimismo, la CIDH fue contundente
en sus apreciaciones
36. La Comisión quiere dejar
expresa constancia de que tales procesos, llevados a cabo sin respetar las
garantías mínimas del debido proceso, constituyeron una verdadera farsa, y que
se realicen donde se realicen esa clase de juzgamientos, al desnaturalizar las
instituciones jurídicas nominando jueces a quienes no lo son, defensores a
quienes no defienden; Ministerio Público a quienes no persiguen obtener una
pronta, cumplida y ejemplar administración de justicia; y Tribunales de
Justicia a cortes marciales sin independencia ni imparcialidad que funcionan en
secreto bajo consignas militares, lo que en realidad se hace es todo lo
contrario, esto es, atropellar la justicia.
En ese tiempo, con el mundo de cabeza y perdidos los
significados más profundos de la vida en sociedad, el dictador Ríos Montt
proclamó ante la CIDH:
Yo soy el que hace las leyes. Le garantizo al pueblo un uso justo la
fuerza. En vez de cadáveres en las calles, vamos fusilar a los que cometan delitos.
Soy Presidente, aunque de facto; pero yo digo que soy mayordomo porque ahora mi
tarea es limpiar la casa…
(Continuará)
* El epígrafe fue tomado de una noticia publicada por el periódico mexicano El Día, del 15 de febrero de 1983, titulada Tribunales de Fuero Especial, una necesidad social, jurídica y moral. Efraín Ríos Montt, con base en información suministrada por EFE, Prensa Latina y Enfoprensa que citan su mensaje dominical.
* El epígrafe fue tomado de una noticia publicada por el periódico mexicano El Día, del 15 de febrero de 1983, titulada Tribunales de Fuero Especial, una necesidad social, jurídica y moral. Efraín Ríos Montt, con base en información suministrada por EFE, Prensa Latina y Enfoprensa que citan su mensaje dominical.
[i] Las citas
subsiguientes, a menos que se indique lo contrario, son de Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Segundo informe sobre la situación de los
derechos humanos en Guatemala. Washington, D.C., CIDH, 1983.
[ii] Fusilados en
Guatemala tres civiles y dos militares http://elpais.com/diario/1983/03/22/internacional/417135614_850215.html
El Papa viaja al 'volcán centroamericano' Gran tristeza
de la Iglesia de Guatemala por la ejecución de seis personas en vísperas de la
visita de Juan Pablo II. El nuncio asegura que el Papa había intercedido en
favor de los condenados http://elpais.com/diario/1983/03/04/internacional/415580402_850215.html
[iii] Capítulo III. Resoluciones relativas a
casos individuales. Resolución Nº 15/84. Casos Nº 8094, 9038 y 9080 (Guatemala)
3 de octubre de 1984, en Informe anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos 1984-1985. http://www.cidh.oas.org/annualrep/84.85sp/Guatemala8094.htm
Es de terror recordar esos tiempos que no dices Lucky nos abitan... Pero es mas la indignación que tengo por la cobardía y el descaro por estos genocidas que se presentan como ancianos indefensos...
ResponderEliminarY en Jun Ajpu se dictó la condena.
ResponderEliminarQuerida Lucky, es sorprendente que nuestro pueblo no tenga memoria de esta monstruosidad provocada por el genocida, y ahora lo declaren inocente.
ResponderEliminarTe abrazo, y gracias por volver a publicar tus cartas, una y otra vez querida, no desistas.
Marylena
Muchos de los que fueron juzgados, sino todos, eran culpables de lo que se les acusaba. Yo recuerdo cuando disolvieron estos tribunales, los presos contentos y felices por su libertad, pero al poco tiempo, (15 dias, por ejemplo) caían de nuevo delinquiendo. Saludos.
ResponderEliminarProbablemente, señor o señora anónimo, pero lo que se discute es la ilegalidad de dichos tribunales. Al no garantizar los derechos de las personas "juzgadas" seguramente se procesò a inocentes y, lo peor, se les fusiló. Gracias por su comentario.
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