miércoles, 17 de abril de 2013

“Vamos a matar, pero no a asesinar” Los tribunales de fuero especial



Solo en este pueblo de indios existe el derecho de ser criminal.
En otras naciones se aplica la pena de muerte
Efraín Ríos Montt*

Quisiera recordar todos los acontecimientos que se dieron en los meses que viví bajo la bota ríosmonttista. Ha pasado mucho tiempo y solo quedan las grandes líneas, las sensaciones, ciertos sentimientos sofocantes, el estremecimiento que me producía escuchar al dictador y que hasta hoy me hace cambiar de canal si es su imagen la que veo en la pantalla. El aparente olvido -porque todo lo vivido me habita, junto con las personas, las que están y las que nos arrebataron o las que se han ido en condiciones humanas- ha hecho que se borren muchos de los detalles de la escena en la que me movía entonces, cuando un pequeño corazón latía junto al mío, el del niño que tuve la osadía de concebir cuando todo conspiraba contra la vida misma.

La fotografía que tengo entre mis manos es borrosa, pero el rostro del dictador se percibe con absoluta nitidez. Oigo su voz bronca, rasposa, terrorífica, que me hacía creer que si alguna vez escuchara hablar al diablo seguramente sonaría igual. También estoy en la foto. Me envuelve una aflicción profunda, triste y desesperanzada.

Era 1982. Cuando ya nos habían sumergido en el infierno y creí que no podía inventarse nada más, Ríos Montt instauró los tribunales de fuero especial, otro agujero negro en el que cayó más de medio millar de compatriotas, un absurdo kafkiano que se quiso presentar como justicia. Los TEF fueron creados mediante el Decreto Ley 46-82 -una ley “antitécnica, antijurídica y atentatoria”, como la calificó el IX Congreso Jurídico Guatemalteco (Antigua, marzo de 1983) en un pronunciamiento en el que se pidió su derogación- del 1 de julio de 1982, un día después del cese de una de las tantas amnistías decretadas para hacer volver al redil a “delincuentes terroristas y subversivos”. Fueron muy pocos los que se acogieron al perdón y olvido prometidos, por lo que una vez pasada la “oportunidad” surgieron estas aberraciones jurídicas con un sesgo discriminatorio contra la gente de izquierda, como se concluye al leer los considerandos del DL 46-82:

1. Que grupos de delincuentes, mediante actividades subversivas de naturaleza extremista, pretenden por medios violentos cambiar las instituciones jurídicas, políticas, sociales, y económicas de la Nación;
2. Que quienes realizan estas actividades hacen uso de procedimientos que perturban el orden público, alteran gravemente la tranquilidad social y destruyen vidas y bienes de los habitantes de la República.
3. Que para proteger el orden, la paz y la seguridad públicas, se hace necesario dictar la ley que garantice una rápida y ejemplar administración de justicia, en el juzgamiento de delitos que atenten contra estos valores.

Esta clase de tribunales estaba prohibida expresamente en el art. 53 de la derogada Constitución Política de 1965, un monumento a la imaginación en lo que a derechos se refiere:

Es inviolable la defensa de la persona y sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por Tribunales Especiales.

Los TEF, además, contradecían el art. 5 del Estatuto Fundamental de Gobierno, promulgado el 27 de abril de 1982 para sustituir a la Constitución: “en el ejercicio del poder público [el régimen] buscará hacer que la Administración Pública actúe con eficacia y probidad, velará porque la justicia sea tal, cumplida y pronta”. Utópico, materialmente imposible de realizar por un poder judicial que no era otra cosa que “una entidad todavía más dependiente, subordinada y sumisa” que la existente antes del golpe de Estado, como dice la CIDH en su informe de 1983[i].

Uno de los factores de la falta de independencia en la administración de justicia era la excesiva concentración de poder en manos del autoproclamado Presidente de la República. Ríos Montt, que no solo había cerrado el Congreso y legislaba a su antojo, designaba al presidente del organismo judicial y de la Corte Suprema de Justicia (Ricardo Sagastume Vidaurre), los magistrados de la CSJ, la Corte de Apelaciones y otros altos tribunales. Con esos nombramientos, a la medida de sus preferencias personales y las del grupo de militares allegados, tampoco se podía esperar imparcialidad en las decisiones de estos órganos.

Los TEF fueron parte de un paquete de medidas represivas que incluían la suspensión de los derechos y las garantías individuales reconocidas por el art. 2 del Estatuto Fundamental de Gobierno. Pero en la Guatemala que habitaba, la de la rebeldía y la resistencia, la del “enemigo” a exterminar, desde hacía mucho tiempo no se nos garantizaban la libertad de asociación, la libre emisión del pensamiento y difusión sin censura previa, la inviolabilidad de la correspondencia y de la posesión de libros o documentos privados, la inviolabilidad del domicilio y protección contra allanamientos ilegales, el derecho a no ser detenida sin orden escrita de autoridad competente, petición y habeas corpus (exhibición personal).

El estado de sitio decretado el 1º. de julio de 1982 se mantuvo vigente hasta el 23 de marzo de 1983. Cualquier persona “sospechosa de ser sospechosa” –un sinsentido total que expresaba de algún modo el clima instalado en la sociedad guatemalteca, tal como la incomprensible sentencia del dictador “vamos a matar pero no asesinar”- podía ser detenida, su casa allanada, su correspondencia abierta, sus libros y documentos revisados y destrozados y ella conducida a cualquier cárcel clandestina y desaparecer para siempre, o emerger de las profundidades con una condena a muerte. Todo era “legal” desde la perspectiva retorcida del poder absoluto sobre la vida, la seguridad y la integridad de los seres humanos. Así, alrededor de 500 personas que sufrieron esa clase de vejámenes, fueron puestas a disposición de los TEF. El resto, incontables, fueron desaparecidas sin dejar huella.

Establecidos mediante leyes ilegales, violatorias de las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado guatemalteco, los TEF eran tribunales secretos que “operaban en la clandestinidad oficial” dado que “ajustaban su actividad, se desempeñaban y funcionaban, de acuerdo con normas, regulaciones y consignas militares de carácter secreto. En consideración a ello, nadie sabía ni podía informarse quienes los integran, cuántos eran, donde funcionaban, cuándo se reunían, y tampoco se conoce si algún día se podrá llegar a saber el paradero de los expedientes que tramitaron tales Tribunales.” Esta condición contravenía “lo que disponía como regla su propia ley de creación, y los principios básicos de la seguridad jurídica y del debido proceso”.

Las personas sometidas a su jurisdicción permanecían detenidas e incomunicadas durante mucho tiempo, sin que sus familias estuvieran enteradas de su paradero; mientras tanto, eran interrogadas y torturadas para obtener una declaración o “indagatoria” con la que se iniciaba la elaboración de un expediente escrito o sumario. En esta fase, no contaban con abogado defensor “no solo porque no se lo[s] designaron, sino porque no se lo[s] permitieron”, lo que pudo comprobar la CIDH tanto mediante entrevistas como por la revisión de expedientes. Además de lo anterior, no se podían apelar sus resoluciones hasta que una petición de la CIDH llevó a establecer una segunda instancia; como no tenían domicilio conocido, los escritos de los abogados defensores eran depositados en una ventanilla del Ministerio de la Defensa.

Además de violárseles su libertad personal y otros derechos y libertades, las personas detenidas eran sometidas a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, los que han sido una práctica de las fuerzas represivas del Estado guatemalteco históricamente. Por ejemplo, en el caso de Marco Antonio González, hondureño, fusilado el 3 de marzo de 1983, durante su estadía en Guatemala la delegación de la CIDH visitó las instalaciones del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional y lo entrevistó en septiembre del 82, cuando tenía 25 días de haber sido capturado: “dijo haber sufrido la tortura (…), estar sometido a los Tribunales de Fuero Especial acusado de distribuir propaganda subversiva y no tener abogado defensor. González protestó su inocencia. No obstante fue fusilado junto con cinco reos más el día 3 de marzo de 1983, en cumplimiento de sentencia de muerte impuesta por el Tribunal de Fuero Especial que lo juzgó.”

La tortura fue descrita por los detenidos que, tras vencer el miedo, hablaron con la CIDH en las instalaciones del referido cuerpo policiaco:

4. Todos coincidieron en afirmar que antes de ser puestos a la orden del tribunal que lo[s] estaba juzgando habían sido objeto de tortura y que esa tortura había consistido en mantenerlos incomunicados y en interrogarlos utilizando el método llamado "capucha llanta". Este consiste en colocarles una especie de capucha de goma que les cubre toda la cabeza hasta el cuello para luego introducir alcohol mientras permanecen atados de pies y manos produciéndoles sofocación al extremo de la asfixia. La operación se repetía una y otra vez, día tras día, hasta lograr la confesión en base a lo cual se les remitía a los tribunales.

De esa forma, los captores obligaban a los detenidos a autoincriminarse, con lo que se violaba su derecho a no declarar contra sí mismos. Su confesión era con frecuencia la única “prueba” de culpabilidad y, por ende, base de la acusación y de la sentencia de muerte. La CIDH agrega que, en términos generales, la tortura no era solamente un medio para lograr una confesión o castigar a la persona detenida, sino que fue convertida en “un sistema de amedrentamiento a la población”.

En esas circunstancias, aprendí a caminar viendo sobre el hombro sin caerme, me nacieron ojos en la nuca y un par de alas en la espalda. Practicaba la invisibilidad y sabía convertirme en el ojo de una hormiga. En mi agujero me enteré con una gran indignación e impotencia de los fusilamientos de septiembre de 1982, el que fue seguido por hechos similares en marzo del 83[ii]. ¿El juzgamiento y condena a muerte de quince personas en circunstancias absolutamente anómalas, en condiciones de total indefensión era el “vamos a matar, pero no a asesinar”? “Vamos a matar, pero no a asesinar”, un juego de palabras siniestro que todavía no comprendo.

Estos fueron los hechos:

1. El 17 de septiembre de 1982 fueron fusilados en Guatemala en cumplimiento de una sentencia de los Tribunales de Fuero Especial los señores: Marcelino Marroquín, Julio Hernández Perdomo, Jaime de la Rosa Rodríguez y Julio César Vásquez Juárez;
2. El 3 de marzo de 1983, se realizó el segundo fusilamiento dispuesto por los aludidos Tribunales de Fuero Especial, como consecuencia de lo cual murieron los señores: Walter Vinicio Marroquín González, Sergio Roberto Marroquín González, Héctor Haroldo Morales López, Marco Antonio González; Carlos Subuyuj Cuc, y Pedro Raxon Tepet;
3. El 22 del mismo mes de marzo de 1983 tuvo lugar el tercero de los fusilamientos dispuesto por tales Tribunales de Fuero Especial, ejecutándose a los señores: Mario Ramiro Martínez González, Rony Alfredo Martínez González, Otto Virula Ayala, Jesús Enrique Velásquez Gutiérrez y Julio César Herrera Cardona; (…)[iii]

Mi indignación e impotencia se acrecentaron con las denuncias de valerosos abogados que se atrevieron a romper el silencio sobre los retorcidos procesos “judiciales” en los que tribunales secretos, conformados por jueces sin rostro sentenciaban a muerte a personas previamente desaparecidas. Era espantoso el hecho de que un día cualquiera detenían a alguien, el tiempo pasaba sin que sus familiares pudieran saber su paradero y volvían a escuchar su nombre junto con las palabras “condenado a muerte”. Y tras la ejecución, los cadáveres eran escamoteados. Ignoro si a la fecha, sus familias pudieron recuperar sus restos.

Las denuncias y las condenas internacionales no se hicieron esperar. Entidades como Amnistía Internacional, Pax Christi, Consejo Mundial de Iglesias, America´s Watch, el Tribunal Permanente de los Pueblos, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Parlamento Europeo, el Consejo Nacional de Iglesias de los Estados Unidos, entre otras muchas, se pronunciaron acusando al régimen ríosmonttista de violar los derechos humanos. 

Ante eso, tal como sucedía con la incoherencia en el sistema legal prevaleciente en el país, compuesto por leyes que reconocían y garantizaban los derechos humanos y por otras que eran su total negación, en política exterior también se observaba el doble discurso. De manera que para “lavarse la cara”, la Cancillería invitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar el país (visita in loco, una de sus facultades para supervisar la situación en los países), y esta instancia envió una delegación en septiembre de 1982, aproximadamente una semana después de los primeros fusilamientos.

Cuando la delegación de la CIDH arribó al país en septiembre de 1982 y manifestó su preocupación por los fusilamientos, Ríos Montt le respondió:

No son los últimos (los fusilamientos). Son los primeros. Antes aparecían en las calles los cadáveres de las personas ejecutadas. Cada quien mataba a quien quería matar. Los tribunales no hacían justicia. Viendo que no se hacía justicia cada cual mataba por su cuenta. Al asumir la Presidencia yo asumí la responsabilidad de los juicios. Es para sentar precedentes jurídicos…

Como producto de esta visita, la CIDH publicó su segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala en 1983, que se ha venido citando. En su texto, estableció una serie de defectos procesales de los TEF, a saber:

a) Su competencia era demasiado amplia ya que abarcaba no sólo los delitos políticos y los delitos comunes conexos con los políticos, sino que se extendió a todos los delitos comunes tipificados en los Títulos VII, XI, y XII del Libro 2 del Código Penal;

b) La punibilidad era excesiva ya que no solo se duplicó la pena señalada en la ley respectiva, sino que se aplicó la pena de muerte a un gran número de delitos que anteriormente no estaban castigados en forma tan severa;

c) Nunca se supo el número de Tribunales Especiales ni su jurisdicción territorial;

d) Establecieron un Fuero Especial exclusivo desconociendo otros factores determinantes de la competencia;

e) Los miembros de los Tribunales Especiales podían ser abogados u oficiales del Ejército designados por el Presidente. Sin embargo, se desconoce si el dichos tribunales ha intervenido abogados o únicamente oficiales del Ejército;

f) El término de instrucción era muy breve y restringía la posibilidad de una defensa adecuada;

g) La sentencia se fundamentaba en muchos casos en la confesión que no siempre era libre y espontánea. Muchos detenidos comunicaron a la Comisión haber sido torturados;

h) Las sentencias se dictaron en conciencia y, por tanto, se desconocen los fundamentos jurídicos de la condena. De allí que las pruebas no se valorasen según las reglas de la sana crítica, sino según el íntimo convencimiento de los juzgadores;

i) El ejercicio de la acción estaba a cargo de Fiscales Especiales nombrados por el Presidente que podían ser abogados u oficiales, desconociéndose su identidad;

j) Los Tribunales eran secretos;

k) En general, no se observaban las garantías procesales mínimas del debido proceso, ni se permitía a los acusados defenderse en forma adecuada.

Asimismo, la CIDH fue contundente en sus apreciaciones

36. La Comisión quiere dejar expresa constancia de que tales procesos, llevados a cabo sin respetar las garantías mínimas del debido proceso, constituyeron una verdadera farsa, y que se realicen donde se realicen esa clase de juzgamientos, al desnaturalizar las instituciones jurídicas nominando jueces a quienes no lo son, defensores a quienes no defienden; Ministerio Público a quienes no persiguen obtener una pronta, cumplida y ejemplar administración de justicia; y Tribunales de Justicia a cortes marciales sin independencia ni imparcialidad que funcionan en secreto bajo consignas militares, lo que en realidad se hace es todo lo contrario, esto es, atropellar la justicia.

En ese tiempo, con el mundo de cabeza y perdidos los significados más profundos de la vida en sociedad, el dictador Ríos Montt proclamó ante la CIDH:

Yo soy el que hace las leyes. Le garantizo al pueblo un uso justo la fuerza. En vez de cadáveres en las calles, vamos fusilar a los que cometan delitos. Soy Presidente, aunque de facto; pero yo digo que soy mayordomo porque ahora mi tarea es limpiar la casa…

(Continuará)

* El epígrafe fue tomado de una noticia publicada por el periódico mexicano El Día,  del 15 de febrero de 1983, titulada Tribunales de Fuero Especial, una necesidad social, jurídica y moral. Efraín Ríos Montt, con base en información suministrada por EFE, Prensa Latina y Enfoprensa que citan su mensaje dominical.


[i] Las citas subsiguientes, a menos que se indique lo contrario, son de Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. Washington, D.C., CIDH, 1983.
[ii] Fusilados en Guatemala tres civiles y dos militares http://elpais.com/diario/1983/03/22/internacional/417135614_850215.html
El Papa viaja al 'volcán centroamericano' Gran tristeza de la Iglesia de Guatemala por la ejecución de seis personas en vísperas de la visita de Juan Pablo II. El nuncio asegura que el Papa había intercedido en favor de los condenados http://elpais.com/diario/1983/03/04/internacional/415580402_850215.html
[iii] Capítulo III. Resoluciones relativas a casos individuales. Resolución Nº 15/84. Casos Nº 8094, 9038 y 9080 (Guatemala) 3 de octubre de 1984, en Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1984-1985. http://www.cidh.oas.org/annualrep/84.85sp/Guatemala8094.htm

5 comentarios:

  1. Es de terror recordar esos tiempos que no dices Lucky nos abitan... Pero es mas la indignación que tengo por la cobardía y el descaro por estos genocidas que se presentan como ancianos indefensos...

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  2. Y en Jun Ajpu se dictó la condena.

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  3. Querida Lucky, es sorprendente que nuestro pueblo no tenga memoria de esta monstruosidad provocada por el genocida, y ahora lo declaren inocente.

    Te abrazo, y gracias por volver a publicar tus cartas, una y otra vez querida, no desistas.

    Marylena

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  4. Muchos de los que fueron juzgados, sino todos, eran culpables de lo que se les acusaba. Yo recuerdo cuando disolvieron estos tribunales, los presos contentos y felices por su libertad, pero al poco tiempo, (15 dias, por ejemplo) caían de nuevo delinquiendo. Saludos.

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    1. Probablemente, señor o señora anónimo, pero lo que se discute es la ilegalidad de dichos tribunales. Al no garantizar los derechos de las personas "juzgadas" seguramente se procesò a inocentes y, lo peor, se les fusiló. Gracias por su comentario.

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