En Guatemala, la desaparición
forzada de personas fue un crimen planificado, sistemático y masivo, una
política de Estado ejecutada por sus agentes que actuaron directamente, como
parte de estructuras represivas, o indirectamente con el consentimiento de las
autoridades. En aquel tiempo tan cercano histórica y emocionalmente, no eran
cosas las que se desaparecían. Fueron decenas de miles de personas, entre ellas
niños y niñas, como mi hermano Marco Antonio.
No obstante la gravedad y
magnitud de los hechos, los impulsores de la impunidad y la amnistía para
genocidas, torturadores y desaparecedores y sus cómplices y simpatizantes de
saco y corbata, ejerciendo distintas formas de violencia simbólica niegan que la
desaparición forzada es un crimen imprescriptible y continuado. Este delito se
sigue perpetrando mientras la víctima no aparezca viva o muerta, provocando un
sufrimiento que se prolonga indefinidamente en las familias de las personas
desaparecidas y en el entorno social. De ello no tengo más evidencia que el
paso de mi vida sin mi hermano desaparecido, marcado por la incertidumbre, el
dolor, la angustia de su ausencia permanente y sin final previsible a menos que
se haga justicia. Si multiplico mi experiencia y la de mi familia por todos los
casos contabilizados, la huella de dolor y miedo de la desaparición forzada en
Guatemala es incalculable.
Por eso, es un crimen de lesa
humanidad, tal como está establecido por las leyes internacionales de derechos
humanos y la jurisprudencia de las cortes nacionales y regionales, como la
Corte Interamericana de Derecho Humanos. De esa forma, se reconoce la gravedad
extrema de un delito que daña profundamente a quien la padece, a su familia y
otros grupos de pertenencia y a la sociedad entera, en vista de que “(…) crea
una red de víctimas que se extiende más allá de las personas directamente
sometidas a esa violación de los derechos humanos”[i].
Cuando se trata de niños y niñas,
según el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “La
desaparición forzada (…) constituye una exacerbación de la vulneración de los
múltiples derechos protegidos por la Declaración sobre la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas y una forma extrema de
violencia contra los niños”. Esto es así, continúa el GT, debido a “La falta de
madurez física y mental de los niños, así como su dependencia con respecto a
los adultos… [que] los coloca en una situación de especial vulnerabilidad.” De
acuerdo con la Declaración, este crimen causa graves sufrimientos a la víctima
y a su familia y “los niños víctimas de desapariciones forzadas sufren un daño
particularmente grave (…)” porque, además de violar múltiples derechos, lesiona
gravemente la integridad física, mental y moral de niños y niñas, que sufren
“sentimientos de pérdida, abandono, miedo intenso, incertidumbre, angustia y
dolor (…).” Suponiendo que no son asesinados, el daño ocasionado se prolonga
después de los 18 años.
En su Observación General, el GT
recoge tres tipos de afectaciones por la desaparición forzada en niños y niñas:
1. son víctimas directas; 2. nacen de madres en cautiverio, desaparecidas, y son
desaparecidos por sus apropiadores que cambian su identidad para ocultar su
origen e impedir que sean ubicados por sus familias legítimas; o, 3. sufren la
desaparición forzada de la persona o personas de las que dependen (madre,
padre, tutor/a) y la estigmatización social que esta trae consigo, la que puede
ahondar el trauma psicológico y emocional.
En nuestro país, se calcula que
un 11 % de las personas desaparecidas fueron menores de edad, de acuerdo con
las cifras aportadas tanto por el informe “Guatemala Nunca Más”, del REMHI,
como por “Guatemala : memoria del silencio”, de la Comisión de Esclarecimiento
Histórico. Se trataría de unos 5 000 niños y niñas aproximadamente que fueron
víctimas directas, cuyos casos se mantienen sumidos en el silencio y en la
impunidad.
Esto sucedió pese a que en todas
las circunstancias y más aún en contextos de conflicto armado, los niños y
niñas deben ser sujetos de la protección especial del Estado, que está obligado
a “(…) adoptar las medidas adecuadas para prevenir las desapariciones forzadas
de niños o de sus padres (…) ayudar a los padres que buscan a niños
desaparecidos (…) o a los niños que buscan a su padres desaparecidos (…) y el
Estado debe garantizar su protección y su supervivencia, así como dar prioridad
a las medidas destinadas a promover la reunificación familiar.”
Con suma crueldad, en lugar de
proteger a los niños y niñas, en esos años se les trató “como objetos
susceptibles de apropiación”, con lo cual se vulneraron su dignidad y su
integridad personal. El Estado guatemalteco fue promotor y ejecutor de las
desapariciones forzadas de niños/as y adultos/as. Para ello, abatió la
institucionalidad de justicia y pasó por encima de su propia legalidad
garantizando así la impunidad de los perpetradores materiales e intelectuales.
El Estado guatemalteco no
solamente no garantizó la protección especial a los niños y niñas para evitar que
sufrieran la desaparición forzada en carne propia, sino también los
instrumentalizó haciéndoles víctimas de este crimen atroz para infligir un
durísimo castigo a sus familiares debido a sus actividades o creencias. Con ello, violó los
derechos humanos de las personas desaparecidas, adultas o menores, e incurrió
en responsabilidad internacional, lo que trae consigo nuevas obligaciones:
hacer justicia y resarcir los daños mediante una serie de reparaciones.
En los casos de niños y niñas
desaparecidos, en la formulación de las reparaciones se toman en cuenta el
interés superior del niño así como “la perturbación del desarrollo físico,
emocional, moral, intelectual y social de los niños víctimas de desaparición
forzada [que] tiene consecuencias a largo plazo para ellos y sus sociedades”,
en razón de su dependencia de los adultos, los efectos de la desintegración
familiar, su potencial vulnerabilidad y las amenazas a su desarrollo y a su
vida.
El reconocimiento y las acciones
relativas a la realización de los derechos a la verdad y la justicia forman
parte de las reparaciones para los niños y niñas víctimas de desaparición
forzada y sus familias. En ese sentido, en la actualidad, el Estado
guatemalteco continúa violando los derechos de las personas desaparecidas,
incluyendo a los niños y niñas, y de sus familias al negarles “el derecho
absoluto a conocer la verdad” sobre su paradero. Este derecho no solamente
pertenece a los/las directamente afectados/as, sino a la sociedad en su
conjunto dada la magnitud y trascendencia de los daños. Al respecto, la
Declaración establece que el Estado está obligado a buscar e identificar a las
personas desaparecidas, una obligación mayor cuando se trata de niños/as. Para
cumplirla, debe crear instituciones adecuadas, entre ellas un banco de datos
genéticos, como se estableció en la sentencia de reparaciones proferida por la
Corte Interamericana en el caso de mi hermano. Esto haría posible identificar
sus restos o posibilitar la recuperación de su identidad y el reencuentro con
su familia legítima.
En el conjunto de las
reparaciones, la justicia es una obligación ineludible para el Estado. La investigación
judicial y científica del paradero de niños/os o de personas adultas debe ser
inmediata y eficaz, de manera que se les ubique rápidamente con vida o sin ella
y se evite la prolongación del sufrimiento. Esta debe contar con “la
autorización y los recursos necesarios (…) las debidas garantías de protección
y de seguridad a quienes participan en la investigación, entre ellos los
familiares de las víctimas, los testigos y el personal de la administración de
justicia.” Asimismo, “Los Estados han de garantizar el pleno acceso y a
capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la
investigación y del enjuiciamiento de los responsables. Esas investigaciones
deben hacerse como una obligación del Estado, y no deben considerarse como una
responsabilidad de la familia de la víctima.” Sus resultados deben ser
conocidos por la sociedad entera, no solamente los relativos a los hechos sino
“en particular los responsables de ellas.”
Es imposible describir lo que
significa que nos borren a un niño o a una niña de la vida. En mis escritos ya
agoté el diccionario del dolor. Hoy, junto con mis vocablos gastados, tengo la
rabia y el sufrimiento renovados, pero también la razón, porque cuando
reclamamos justicia como familiares de personas desaparecidas estamos
reclamando derechos, estamos ejerciendo nuestra ciudadanía. No se vale que se
nos acuse de confrontadores o de polarizar la escena política en una sociedad
que no supera la polarización en asuntos muy centrales como el acceso a
oportunidades para todxs, la desnutrición de un alto porcentaje de la población
infantil, el trabajo semi esclavo, el amontonamiento de la riqueza en un
extremo minoritario y la miseria en otro[ii].
Las demandas de justicia para las
víctimas de los terroristas de Estado se mantienen firmemente en medio de
discursos manipuladores en los que veladamente se llama a una reconciliación
con impunidad y el negacionismo abierto y los ataques de odio. Como hermana de
un niño desaparecido, considero que no es posible la paz en Guatemala sin una
solución justa a este y a todos los conflictos que se mantienen vigentes.
No es posible que los
responsables del genocidio y la desaparición forzada de 45 000 personas
pretendan escabullirse de la justicia con base en maniobras sucias y en
interpretaciones interesadas de una Corte Constitucional que nos avergüenza
ante el mundo y nos niega el derecho de acceder a la justicia invocando
amnistías ilegales. El proceso de construcción de un Estado de Derecho
democrático requiere la independencia de poderes y esta debe garantizarse
evitando no solo las injerencias públicas sino también las privadas, sin desmanes
caciferos ni violencia polarizadora de los defensores y simpatizantes de los
presuntos criminales. En el caso de genocidio y en todos los casos por venir, por
un país distinto, en el espíritu de los jueces/as y magistrados/as debe prevalecer el
más alto sentido de la justicia.
[i] Todos
los entrecomillados son de la Observación
general sobre los niños y las desapariciones forzadas, aprobada por el
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98º.
Período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012). La Observación está en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disappearances/GC/A-HRC-WGEID-98-1_sp.pdf.
[ii] Para
ilustrar la afirmación, “el 77.3 por ciento de la riqueza de Guatemala está
concentrada en los dos quintiles socioeconómicos más altos, mientras que los
dos quintiles más pobres apenas acumulan el 10.6 por ciento de la misma (The
World Bank, 2011)”, en http://www.unicef.org.gt/1_recursos_unicefgua/publicaciones/Rezago%20municipal%202011.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario