miércoles, 30 de octubre de 2013

La desaparición forzada de personas, incluyendo niños y niñas, un crimen in-am-nis-tia-ble



En Guatemala, la desaparición forzada de personas fue un crimen planificado, sistemático y masivo, una política de Estado ejecutada por sus agentes que actuaron directamente, como parte de estructuras represivas, o indirectamente con el consentimiento de las autoridades. En aquel tiempo tan cercano histórica y emocionalmente, no eran cosas las que se desaparecían. Fueron decenas de miles de personas, entre ellas niños y niñas, como mi hermano Marco Antonio.

No obstante la gravedad y magnitud de los hechos, los impulsores de la impunidad y la amnistía para genocidas, torturadores y desaparecedores y sus cómplices y simpatizantes de saco y corbata, ejerciendo distintas formas de violencia simbólica niegan que la desaparición forzada es un crimen imprescriptible y continuado. Este delito se sigue perpetrando mientras la víctima no aparezca viva o muerta, provocando un sufrimiento que se prolonga indefinidamente en las familias de las personas desaparecidas y en el entorno social. De ello no tengo más evidencia que el paso de mi vida sin mi hermano desaparecido, marcado por la incertidumbre, el dolor, la angustia de su ausencia permanente y sin final previsible a menos que se haga justicia. Si multiplico mi experiencia y la de mi familia por todos los casos contabilizados, la huella de dolor y miedo de la desaparición forzada en Guatemala es incalculable.

Por eso, es un crimen de lesa humanidad, tal como está establecido por las leyes internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de las cortes nacionales y regionales, como la Corte Interamericana de Derecho Humanos. De esa forma, se reconoce la gravedad extrema de un delito que daña profundamente a quien la padece, a su familia y otros grupos de pertenencia y a la sociedad entera, en vista de que “(…) crea una red de víctimas que se extiende más allá de las personas directamente sometidas a esa violación de los derechos humanos”[i]

Cuando se trata de niños y niñas, según el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “La desaparición forzada (…) constituye una exacerbación de la vulneración de los múltiples derechos protegidos por la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y una forma extrema de violencia contra los niños”. Esto es así, continúa el GT, debido a “La falta de madurez física y mental de los niños, así como su dependencia con respecto a los adultos… [que] los coloca en una situación de especial vulnerabilidad.” De acuerdo con la Declaración, este crimen causa graves sufrimientos a la víctima y a su familia y “los niños víctimas de desapariciones forzadas sufren un daño particularmente grave (…)” porque, además de violar múltiples derechos, lesiona gravemente la integridad física, mental y moral de niños y niñas, que sufren “sentimientos de pérdida, abandono, miedo intenso, incertidumbre, angustia y dolor (…).” Suponiendo que no son asesinados, el daño ocasionado se prolonga después de los 18 años.

En su Observación General, el GT recoge tres tipos de afectaciones por la desaparición forzada en niños y niñas: 1. son víctimas directas; 2. nacen de madres en cautiverio, desaparecidas, y son desaparecidos por sus apropiadores que cambian su identidad para ocultar su origen e impedir que sean ubicados por sus familias legítimas; o, 3. sufren la desaparición forzada de la persona o personas de las que dependen (madre, padre, tutor/a) y la estigmatización social que esta trae consigo, la que puede ahondar el trauma psicológico y emocional. 

En nuestro país, se calcula que un 11 % de las personas desaparecidas fueron menores de edad, de acuerdo con las cifras aportadas tanto por el informe “Guatemala Nunca Más”, del REMHI, como por “Guatemala : memoria del silencio”, de la Comisión de Esclarecimiento Histórico. Se trataría de unos 5 000 niños y niñas aproximadamente que fueron víctimas directas, cuyos casos se mantienen sumidos en el silencio y en la impunidad.

Esto sucedió pese a que en todas las circunstancias y más aún en contextos de conflicto armado, los niños y niñas deben ser sujetos de la protección especial del Estado, que está obligado a “(…) adoptar las medidas adecuadas para prevenir las desapariciones forzadas de niños o de sus padres (…) ayudar a los padres que buscan a niños desaparecidos (…) o a los niños que buscan a su padres desaparecidos (…) y el Estado debe garantizar su protección y su supervivencia, así como dar prioridad a las medidas destinadas a promover la reunificación familiar.” 

Con suma crueldad, en lugar de proteger a los niños y niñas, en esos años se les trató “como objetos susceptibles de apropiación”, con lo cual se vulneraron su dignidad y su integridad personal. El Estado guatemalteco fue promotor y ejecutor de las desapariciones forzadas de niños/as y adultos/as. Para ello, abatió la institucionalidad de justicia y pasó por encima de su propia legalidad garantizando así la impunidad de los perpetradores materiales e intelectuales.

El Estado guatemalteco no solamente no garantizó la protección especial a los niños y niñas para evitar que sufrieran la desaparición forzada en carne propia, sino también los instrumentalizó haciéndoles víctimas de este crimen atroz para infligir un durísimo castigo a sus familiares debido a sus  actividades o creencias. Con ello, violó los derechos humanos de las personas desaparecidas, adultas o menores, e incurrió en responsabilidad internacional, lo que trae consigo nuevas obligaciones: hacer justicia y resarcir los daños mediante una serie de reparaciones.

En los casos de niños y niñas desaparecidos, en la formulación de las reparaciones se toman en cuenta el interés superior del niño así como “la perturbación del desarrollo físico, emocional, moral, intelectual y social de los niños víctimas de desaparición forzada [que] tiene consecuencias a largo plazo para ellos y sus sociedades”, en razón de su dependencia de los adultos, los efectos de la desintegración familiar, su potencial vulnerabilidad y las amenazas a su desarrollo y a su vida. 

El reconocimiento y las acciones relativas a la realización de los derechos a la verdad y la justicia forman parte de las reparaciones para los niños y niñas víctimas de desaparición forzada y sus familias. En ese sentido, en la actualidad, el Estado guatemalteco continúa violando los derechos de las personas desaparecidas, incluyendo a los niños y niñas, y de sus familias al negarles “el derecho absoluto a conocer la verdad” sobre su paradero. Este derecho no solamente pertenece a los/las directamente afectados/as, sino a la sociedad en su conjunto dada la magnitud y trascendencia de los daños. Al respecto, la Declaración establece que el Estado está obligado a buscar e identificar a las personas desaparecidas, una obligación mayor cuando se trata de niños/as. Para cumplirla, debe crear instituciones adecuadas, entre ellas un banco de datos genéticos, como se estableció en la sentencia de reparaciones proferida por la Corte Interamericana en el caso de mi hermano. Esto haría posible identificar sus restos o posibilitar la recuperación de su identidad y el reencuentro con su familia legítima.

En el conjunto de las reparaciones, la justicia es una obligación ineludible para el Estado. La investigación judicial y científica del paradero de niños/os o de personas adultas debe ser inmediata y eficaz, de manera que se les ubique rápidamente con vida o sin ella y se evite la prolongación del sufrimiento. Esta debe contar con “la autorización y los recursos necesarios (…) las debidas garantías de protección y de seguridad a quienes participan en la investigación, entre ellos los familiares de las víctimas, los testigos y el personal de la administración de justicia.” Asimismo, “Los Estados han de garantizar el pleno acceso y a capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y del enjuiciamiento de los responsables. Esas investigaciones deben hacerse como una obligación del Estado, y no deben considerarse como una responsabilidad de la familia de la víctima.” Sus resultados deben ser conocidos por la sociedad entera, no solamente los relativos a los hechos sino “en particular los responsables de ellas.”

Es imposible describir lo que significa que nos borren a un niño o a una niña de la vida. En mis escritos ya agoté el diccionario del dolor. Hoy, junto con mis vocablos gastados, tengo la rabia y el sufrimiento renovados, pero también la razón, porque cuando reclamamos justicia como familiares de personas desaparecidas estamos reclamando derechos, estamos ejerciendo nuestra ciudadanía. No se vale que se nos acuse de confrontadores o de polarizar la escena política en una sociedad que no supera la polarización en asuntos muy centrales como el acceso a oportunidades para todxs, la desnutrición de un alto porcentaje de la población infantil, el trabajo semi esclavo, el amontonamiento de la riqueza en un extremo minoritario y la miseria en otro[ii].

Las demandas de justicia para las víctimas de los terroristas de Estado se mantienen firmemente en medio de discursos manipuladores en los que veladamente se llama a una reconciliación con impunidad y el negacionismo abierto y los ataques de odio. Como hermana de un niño desaparecido, considero que no es posible la paz en Guatemala sin una solución justa a este y a todos los conflictos que se mantienen vigentes. 

No es posible que los responsables del genocidio y la desaparición forzada de 45 000 personas pretendan escabullirse de la justicia con base en maniobras sucias y en interpretaciones interesadas de una Corte Constitucional que nos avergüenza ante el mundo y nos niega el derecho de acceder a la justicia invocando amnistías ilegales. El proceso de construcción de un Estado de Derecho democrático requiere la independencia de poderes y esta debe garantizarse evitando no solo las injerencias públicas sino también las privadas, sin desmanes caciferos ni violencia polarizadora de los defensores y simpatizantes de los presuntos criminales. En el caso de genocidio y en todos los casos por venir, por un país distinto, en el espíritu de los jueces/as y magistrados/as debe prevalecer el más alto sentido de la justicia.



[i] Todos los entrecomillados son de la Observación general sobre los niños y las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98º. Período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012). La Observación está en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disappearances/GC/A-HRC-WGEID-98-1_sp.pdf.
[ii] Para ilustrar la afirmación, “el 77.3 por ciento de la riqueza de Guatemala está concentrada en los dos quintiles socioeconómicos más altos, mientras que los dos quintiles más pobres apenas acumulan el 10.6 por ciento de la misma (The World Bank, 2011)”, en http://www.unicef.org.gt/1_recursos_unicefgua/publicaciones/Rezago%20municipal%202011.pdf

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