En una ciudad de asfalto, gradas y humo, que es la suma de todas las que
conozco, inexistente como todo aquello que soñamos, me desencuentro con mi
hijo. Sé que está en alguna parte y que voy a hallarlo, pero no sé cuándo. Lo
busco. La angustia me aprieta el pecho y aguzo la mirada al posarla en cada
rostro que se cruza conmigo, escudriñándolo, buscando sus ojos, su porte, sus
pasos, la forma en que se mece al caminar. Deshilvano el ruido circundante para
encontrar el hilo de su voz y hacer un ovillo, seguirlo y, por fin, abrazarlo.
Pero algo me despierta. Mientras me encuentro a mí misma tras esa vuelta
abrupta del territorio de mis pesadillas, cuento los dedos de mis manos, reviso
la lámpara sobre mi cabeza, el gato al lado, la ventana cegada por la cortina
verde, el libro que cerré anoche en la página 63, los ruidos conocidos (el
rumor de los carros que pasan a tres cuadras, el martilleo en la casa de
enfrente). Constato que soy yo, la de siempre, que estoy donde suelo estar a
esa hora del día. No estoy perdida, pero mi vida entera está signada por la
desaparición forzada de Marco Antonio, capturado ilegalmente por la G2 del
ejército un día que nunca debió haber existido, y transformada en una constante
búsqueda. En la vigilia y en los sueños, el insondable vacío de su ausencia que
lleva ya 32 años, se traduce en pesadillas sofocantes, en búsqueda afanosa al
sentido de ser y estar en este mundo.
Así, mientras
me pierdo adentro de mí misma buscándole sentido a mi existencia, acumulo días
y palabras y el tiempo se convierte vertiginosamente en vida pasada y en
recuerdos, mi hermano, como todas las víctimas del cruel delito de desaparición
forzada, continúa velando con los ojos abiertos clamando por justicia.
Por ellos y
ellas, por las 45 000 víctimas guatemaltecas y decenas de miles alrededor del
mundo, para crear conciencia sobre la gravedad de este crimen, la Organización
de las Naciones Unidas instituyó el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, una conmemoración que surgió desde las propias
organizaciones de familiares. En los considerandos de la resolución 65/209 de la Asamblea General de la ONU, del 21 de
diciembre de 2010, se recuerda que la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas reconoce el derecho a la verdad:
Recordando que en la Convención se establece el
derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la
suerte de la persona desaparecida y se señalan las obligaciones de los Estados
partes de tomar medidas adecuadas a este respecto,
Asimismo, se
consigna que este delito es un crimen de lesa humanidad, es decir, un agravio
no solo para las víctimas directas sino para la especie humana.
Específicamente en nuestro país, en el
que tristemente se registra el número más alto de personas desaparecidas en el
hemisferio occidental, la Comisión de Esclarecimiento Histórico reconoció su
magnitud y gravedad y emitió una serie de recomendaciones
–de la 22 a la 31- dirigidas a aliviar
el sufrimiento de las víctimas:
Dada
la magnitud del fenómeno delictivo de la desaparición forzada desarrollado de
forma reiterada en Guatemala durante el periodo del enfrentamiento armado, y
tomando en cuenta que la desaparición forzada no sólo ocasiona a los familiares
y allegados del detenido-desaparecido un dolor permanente ante la incertidumbre
del destino de su ser querido, sino que también genera en los mismos una serie
de problemas de carácter legal y administrativo que es necesario corregir para
no prolongar el sufrimiento y las complicaciones que la desaparición ocasiona (…)
Las recomendaciones
21 y 22 se refieren a la investigación dirigida a aclarar el paradero de los
desaparecidos y desaparecidas y, si murieron, devolver los restos a sus
familias; asimismo, se insta al ejército y a la URNG a entregar la totalidad de
la información disponible en sus archivos.
Las
recomendaciones 24, 25 y 26 son específicas sobre niños y niñas desaparecidos y
establecen la necesidad de conformar una comisión específica, medidas
legislativas adecuadas, la cooperación de los medios de comunicación y una
campaña de información en español y en los idiomas indígenas. La número 27 es
sobre la adopción de un procedimiento expedito para la declaración de ausencia
por desaparición forzada; otras recomendaciones, relativas a las exhumaciones,
están contenidas en los numerales 28 al 31. Para su cumplimiento, es
indispensable la acción de la institucionalidad estatal, fundamentalmente la
del órgano judicial.
Al respecto,
ha habido diversas iniciativas impulsadas no por el Estado, sino por las
organizaciones de familiares de las víctimas y de derechos humanos. Por
ejemplo, el proyecto de ley 3590, presentado el 14 de diciembre de 2006, para crear
la Comisión de Búsqueda de Personas, Víctimas de la Desaparición Forzada y otras
Formas de Desaparición; sin embargo, este acumula polvo y telarañas en los
laberintos insondables de esa cueva de Alí Babá en que han convertido al
Congreso de la República. La aprobación de esta ley entró a formar parte de las
obligaciones de “localizar y entregar los restos mortales de Marco Antonio
Molina Theissen a sus familiares” e “investigar los hechos (…) con el fin de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e
intelectuales de su desaparición forzada” (Resolución de la Corte IDH de supervisión de
cumplimiento del 16 de noviembre de 2009
Por otra
parte, una reparación similar a la recomendación 27 de la CEH también fue
incluida en la sentencia del caso Molina Theissen vs. Guatemala,
7. El Estado debe crear un procedimiento expedito que
permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por
desaparición forzada, en los términos de los párrafos 91.a) y 98 de la presente
Sentencia;
al igual que
la creación de un banco de datos genéticos (recomendación 31):
8. El Estado debe adoptar las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un
sistema de información genética, en los términos de los párrafos 91.b) y 98 de
la presente Sentencia; (…)
La declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada de ninguna manera es la aceptación sin verdad ni justicia del fallecimiento de nuestros seres queridos. Se trata de una disposición legal de carácter civil que les permitiría a las familias de las personas desaparecidas acceder a herencias y cuentas bancarias, reclamar pensiones o tramitar que la propiedad de sus bienes sean traspasados a otras personas. En este momento, solamente puedo imaginar las dificultades de las familias de las personas adultas desaparecidas desde los años cincuentas, sesentas y de allí en adelante para resolver este tipo de asuntos.
En cuanto a las exhumaciones y el sistema de información genética, ha sido fundamental la labor de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), que tiene en sus manos –por mandato judicial- la investigación del paradero de Marco Antonio.
En cuanto a las exhumaciones y el sistema de información genética, ha sido fundamental la labor de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), que tiene en sus manos –por mandato judicial- la investigación del paradero de Marco Antonio.
La ley 3590, si fuese aprobada, junto
con las recomendaciones de la CEH, las sentencias de la Corte IDH, y las
convenciones de los sistemas universal e interamericano, son los
instrumentos que posibilitarían la puesta en marcha de procesos de verdad,
justicia y reparaciones para decenas de millares de familias que continuamos
aguardando a nuestros seres queridos desaparecidos/as por los terroristas de
Estado. Las instituciones estatales, a contrapelo de lo que están haciendo en
la actualidad, deberían otorgar pleno
respaldo –político, financiero y acceso ilimitado a los archivos militares- a
la ubicación de las personas desaparecidas como un requisito imprescindible
para esclarecer lo sucedido y deducir las responsabilidades penales.
En tal
sentido, mientras las autoridades estatales encargadas de la política de
derechos humanos (como el secretario de la paz y sus acólitos) pretenden
ignorar con leguleyadas que el Estado debe cumplir lo ordenado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante sus sentencias, y particularmente
las reparaciones dictadas en el caso Molina Theissen vs. Guatemala (como consta
en la resolución de supervisión de cumplimiento del 16 de noviembre de 2009), los
avemilguas se embroncan y amenazan con que “va a correr sangre”. Ese es el
cauce por el que corren al revés las aguas de la historia en un país en el que
los terroristas de Estado permanecen impunes.
Como
lo he dicho otras veces, no me importan las dificultades ni el tiempo que se lleve alcanzar la justicia y que
se reconozca la verdad de las víctimas de desaparición forzada y otros delitos
de los terroristas de Estado.
La paciencia tiene que sobrarme ante fenómenos que
escapan por completo a mis limitadas fuerzas y disminuido poder individual.
Pero, al igual que todas aquellas personas que perdimos a un ser querido en las
manos de los despiadados criminales de uniforme, me acreciento y fortalezco
convirtiendo el dolor en esperanza.
Quizá no sea
hoy ni mañana ni el otro año que logremos justicia en nuestro caso, pero algún
día nacerán hombres y mujeres que, con los ojos nuevos y el corazón generoso,
recogerán las semillas de futuro encerradas en sentencias, recomendaciones y proyectos
de ley con las que se podría construir un país distinto, con justicia y verdad,
condiciones para lograr una paz auténtica. Esas semillas de futuro también
están en las acciones de quienes persisten en esta búsqueda incansable, como la
FAFG y FAMDEGUA, en las víctimas del genocidio y el terrorismo de Estado y
todas las organizaciones que las acompañan, así como en las de las personas
que, adentro o al margen de las instituciones y desde los movimientos sociales,
luchan por hacer del nuestro un país para toda la gente, con pan, paz y
dignidad. Estas semillas de futuro impedirán que la desaparición se vuelva a
cometer en nuestro país al garantizarse la protección de todas las personas
contra este delito de lesa humanidad.
Debo recordar esto a cada paso, sobre todo en los días en los que mi alma,
extraviada, vaga por los confines de mi ser, sin rumbo cierto, sin brújula ni
estrellas que la guíen, en los que, ajena de mí misma, sin eje, busco el
sentido de mi vida en el vuelo de un ave, en el trazo oscuro de las nubes que
presagian la lluvia, en el soplo del viento, en las flores o en la tibieza del
sol que me hace sentir viva. En esos días no sé por qué respiro, porqué crecen
mis uñas, por qué me afano en continuar… entonces, quisiera ser una gota de
rocío, una ola incansable o un árbol, hermosa catedral de pájaros y flores, y
hundir profundamente mis raíces en la tierra y no pensar, si es que los árboles
no piensan.
Sin embargo, aunque no sea la que hubiese querido ser y tampoco esté donde
debí haber estado siempre, soy –y no me cansaré de repetirlo, porque cada
repetición es una denuncia- la hermana de un niño desaparecido por la G2 del
ejército guatemalteco un aciago día que nunca debió de haber estado en el
calendario. Soy alguien que vive un prolongado exilio en un país amable, pero
que no es el mío. Eso y buscarlo parecieran haberse convertido en mi esencia,
la que podría ser la de una existencia mutilada, sumergida en la pérdida y en
la añoranza de todo aquello a lo que debí renunciar para salvar el aliento,
pero es, sin embargo, una existencia plena en la que mis dos corazones –el de
la felicidad y el del dolor- laten vigorosamente, al unísono.
Guatemala no ha ratificado la
Convención de la ONU:
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