viernes, 22 de abril de 2016

#CasoMolinaTheissen: Nota Informativa No. 1

Como es del conocimiento de muchos/as de ustedes, la audiencia de apertura a juicio fue suspendida porque está pendiente de resolver una apelación relativa al pedido de amnistía de los señores imputados.
 

Sin embargo, con la absoluta convicción de que los crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada y las torturas sufridas por mi hermano y hermana, no pueden ni deben quedar impunes, seguiremos exigiendo justicia.

Gracias a todas las amigas y amigos por todas las muestras de solidaridad recibidas el día de hoy.

Por la sangre de mi hermano, por el sufrimiento de mi hermana y de mi madre y mi padre, por todas las víctimas de desaparición forzada, torturas y violencia sexual en Guatemala, seguimos adelante.

La justicia no reparará los daños causados, pero deberá ser un disuasivo para que los atrocidades perpetradas por hombres que violaron todas las leyes humanas y divinas no se repitan NUNCA MÁS.


El 20 de abril hicimos público el siguiente comunicado de la familia:

SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA EN EL CASO MOLINA THEISSEN ABRE LAS PUERTAS AL LITIGIO MALICIOSO Y REVICTIMIZA A LA FAMILIA 

La audiencia de fase intermedia programada para el 19 de abril en el caso Molina Theissen fue suspendida por la jueza contralora. El proceso penal es impulsado por la captura ilegal y torturas sufridas por Emma entre el 27 de septiembre y el 5 de octubre de 1981 y la desaparición del niño de 14 años Marco Antonio Molina el 6 de octubre de 1981, un acto de venganza cometido por elementos del ejército guatemalteco debido a la fuga de su hermana de la zona militar de Quezaltenango en donde estuvo ilegalmente retenida. Como sindicados por estos hechos se encuentran ligados a proceso penal y en prisión preventiva los señores Edilberto Letona Linares, Francisco Luis Gordillo, Manuel Callejas y Callejas y Hugo Zaldaña Rojas.

Ayer, una vez instalado el tribunal y antes del inicio de la diligencia, la juzgadora informó de que había dado trámite a la apelación presentada por el sindicado Letona Linares contra la resolución previa de denegar la petición de aplicar la Ley de Reconciliación Nacional (“ley de amnistía”), del 1 de marzo de 2016. Al expresar su decisión dijo que, pese a considerar que la ley demandaba la realización de dicha audiencia, consideraba necesario suspender el acto procesal de apertura a juicio para evitar que resoluciones posteriores obligasen a “retrotraer” a etapas procesales ya concluidas.

La familia Molina Theissen, en tanto querellante adhesiva en el proceso, expresó su desacuerdo con base en el artículo 408 del Código Procesal Penal (CPP) el cual precisa que todas las apelaciones se otorgarán sin que se deba suspender el procedimiento; asimismo, el artículo 291 indica que “si el tribunal rechaza la cuestión mandará seguir el procedimiento”.

La suspensión de la audiencia es perjudicial para la justicia guatemalteca, revictimiza a la familia, sobre todo a la madre de Marco Antonio, y contraviene lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al Estado de Guatemala en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del 24 de noviembre de 2014[1], obligatoria por el principio de control de convencionalidad dado que es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta resolución, sobre la obligación de investigar, juzgar y castigar a los implicados en la violación a los derechos humanos de Marco Antonio y las víctimas de otros once casos juzgados por este órgano interamericano, la Corte IDH especifica que los jueces deben actuar de manera que los recursos judiciales no tengan efectos dilatorios y entorpecedores en el proceso, así como que el Estado se debe abstener de recurrir a la amnistía, la prescripción o el establecimiento de excluyentes de responsabilidad.

La decisión de la juzgadora abre las puertas para más recursos dilatorios y plantea un eventual retardo de la apertura a juicio, lo cual significa la violación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al principio de justicia pronta y cumplida. La familia se mantendrá atenta a las incidencias del proceso y continuará demandando justicia para Marco Antonio, así como la ubicación y devolución de sus restos para sepultarlos dignamente con la convicción de que solamente la justicia hará posible que NUNCA MÁS los niños y niñas guatemaltecos sufran torturas y desaparición forzada.

Guatemala, 19 de abril de 2016

 

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