Para Rosario y
Lucía, que a este han sumado otros dolores.
Dolor que me ve
desde mis ojos…
Es
un hecho indudable que la desaparición forzada trae consigo sufrimiento para la
víctima directa.
Por
los testimonios de personas que han sufrido desaparición y se reintegran a la
vida, se conoce de los inenarrables tormentos físicos y psicológicos a que son
sometidas las víctimas en los lugares clandestinos de detención. En este
sentido, es posible afirmar sin lugar a dudas que los Estados responsables de
este delito violan los artículos 1o., 2o., 12o., 13o. y 14o. de la Convención
Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.[i]
Compañero dolor, forma y sustancia de mi vida, que hoy
se vuelve gemido en mis entrañas, ensombrece los cielos de noviembre y cuelga
en gotas que no caen de mis párpados.
En Guatemala, en los casos
de desaparición forzada por motivos políticos perpetradas en los años del
terrorismo estatal, para obtener la colaboración de las y los opositores,
los represores se proponían quebrar a las víctimas, anular su dignidad e
identidad para destruirlas como personas, lograr su aniquilamiento
psicológico y vencer su resistencia mediante el sometimiento a tormentos
físicos y psicológicos, entre ellos, presenciar la tortura infligida a otras
personas, aún de su propia familia.
Piedra que pesa, tormenta, remolino, alfaque que me
arrastra violento hasta mis pesadillas, que me cierra los ojos ante la luz del
día.
No se puede
entender más que como tortura que la persona desaparecida fuera
(…) sometida
a una deprivación sensorial y motriz generalizada (manos atadas, ojos vendados,
prohibición de hablar, limitación de todos los movimientos), en condiciones de
alimentación e higiene subhumanas, sin contacto con el mundo exterior, que no
sabe dónde está aunque a veces pueda adivinarlo, y que sabe que afuera no saben
dónde está él [o ella], con absoluta incertidumbre sobre su futuro. 'Nadie sabe
que estás acá', 'Vos estás desaparecido', 'Vos no existís, no estás ni con los
vivos ni con los muertos.[ii]
¿Cómo
sería mi existencia sin este dolor punzante, sin esta herida abierta en el
costado, sin este agujero negro en el que caigo cada madrugada cuando, insomne,
me convierto en el fantasma de mí misma?
La dimensión de
la desaparición forzada como tortura fue reconocida, en primer término, por el
Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias de la ONU,
en su informe de 1983:
El
hecho mismo de estar detenido como persona desaparecida, aislado de la propia familia
durante un largo período, constituye ciertamente una violación del derecho a un
régimen humano de detención y se ha presentado ante el Grupo como tortura.[iii]
¿Qué es
mi vida sin este sufrimiento?
¿Qué
sería de mí si un día como hoy, de nublazones de alma y oscurecidos,
lentos segundos,
desapareciera el ceño fruncido de mi frente
y se abriera la mano que oprime mi
garganta?
¿Sería yo
la misma que ahora escribe estas palabras tristes?
Años después,
este enfoque fue asumido por el relator especial sobre la cuestión de la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, Nigel Rodley, en un
informe presentado a la Asamblea General de la ONU, 2001, al afirmar que esta
(…)
“constituye una violación de las normas del derecho internacional que
garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento
de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su
persona y el derecho a no ser sometida a torturas ni otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone
gravemente en peligro”. (… ) Así pues, la cuestión de las desapariciones
forzadas es sumamente pertinente al mandato del Relator Especial, que desea
aprovechar esta oportunidad para recordar a la Asamblea General los vínculos
que existen entre estas dos graves violaciones de los derechos humanos, en
particular teniendo en cuenta las conclusiones a que han llegado otros
mecanismos de derechos humanos.[iv]
Cuando
llega el dolor, es absoluto, insondable, omnipotente, imbatible.
Entonces,
de rodillas, me hunde en la desgracia.
Además, “la desaparición de
un ser querido también significa tortura psicológica para su familia. Esta
crea, como efecto inmediato, una situación de angustia sostenida causante de
profundas transformaciones en la vida y la psique de los afectados.”[v]
Dolor sepultado
bajo la piel, los años, la sonrisa,
corriente
subterránea que me asalta y me sumerge en mis profundidades.
Al respecto, el
GTDF en el párrafo I36 del informe citado consigna lo siguiente:
En
el plano familiar, el informe describe los efectos de la desaparición como un
estado de conmoción persistente, de crisis latente y prolongada, en el que la angustia
y el dolor causado por la ausencia de la persona amada continúa indefinidamente.
La fase del duelo y el dolor afectivo es esencial para una adaptación personal
a la pérdida, y en los casos de las personas desaparecidas eso no llega a
conseguirse, ya que no se tiene conocimiento de que la persona haya muerto y
por tanto esos ajustes son muy difíciles.
Dolor
clandestino, silenciado, que hubo que esconder de las miradas,
los
abrazos y la policía, como una vergüenza o un delito.
Por
su parte, Rodley afirma que la desaparición forzada:
Se
trata de un acto intencional que afecta directamente a los familiares cercanos.
Se dice que los funcionarios públicos, perfectamente conscientes de que sumen a
la familia en la incertidumbre, el temor y la angustia con respecto a la suerte
de sus seres queridos, mienten maliciosamente a esos familiares para castigarlos
o intimidarlos a ellos y a otros..
Invisibilizado, incomprendido
dolor.
Al inicio, uno
que se alargó por diez y más años, el desconocimiento del paradero y estado de
mi hermano me hizo torturarme pensando en todo lo que podría estar sufriendo.
Las preguntas sin respuesta iban desde qué estaría comiendo, si tendría frío,
hasta qué clase de torturas estaría sufriendo. Ese torturante “no saber” fue
llenado por fantasías angustiosas, también torturadoras. Me encerró en una
pesadilla aterradora que minó mis energías vitales y dio lugar a padecimientos diversos.
Dolor
implacable, corpóreo e incorpóreo, dolor que se transmuta en
larga enfermedad
o muerte fulminante.
Dolor
agotador, despiadado dolor que me clava sus garras afiladas.
Dolor
amargo.
En su sentencia
del 4 de mayo de 2004 en el caso Molina Theissen Vs. Guatemala, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos concluyó que,
40.6.
Entre 1979 y 1983, período que coincide con la agudización del conflicto
interno guatemalteco, los niños y las niñas estuvieron expuestos a
multiplicidad de violaciones a sus derechos humanos, siendo víctimas directas
de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias, torturas, secuestros,
violaciones sexuales y otros hechos violatorios a sus derechos
fundamentales. Las amenazas y torturas a
las que los sometieron fueron utilizadas como una forma de torturar a sus
familias, lo cual tuvo un carácter de terror ejemplificante para éstos;
En
el art. 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes se define este delito en los siguientes términos:
Para
los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto
realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o
con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre
una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica.
Dolor que no elegí.
Dolor
injusto que se apropió de mí, ininteligible sufrimiento.
La
tortura sufrida por la desaparición forzada de Marco Antonio se ha prolongado
34 años. Esta se debe no solamente a su ausencia y su muy probable muerte en
circunstancias injustas, sino también a la impunidad de los responsables por el
ocultamiento de la verdad de lo sucedido y la imposibilidad de recuperar sus
restos.
Y, sin embargo,
Dolor
digno que se niega a claudicar, que demanda justicia.
Dolor memoria que busca,
que no cierra los ojos.
[i]
La desaparición forzada de personas en América Latina, en http://www.derechos.org/koaga/vii/molina.html#N_73_
[ii]
Kordon, Diana; Edelman, Lucila. Efectos psicológicos de la represión
política. Buenos Aires, Editorial Sudamericana-Planeta, 1988.
[iv]
Informe sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, presentado por Sir Nigel Rodley, relator especial de
la antigua Comisión de Derechos Humanos, a la 55ª. Reunión de esta instancia,
disponible en