sábado, 21 de junio de 2014

Las víctimas de desaparición forzada no deben ser desaparecidas nuevamente


Los derechos humanos nos pertenecen a todas las personas por igual por el simple hecho de serlo y porque “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). No es necesario ser delincuente para tener derechos y que estos nos sean reconocidos y protegidos, como suele repetirse.

Los derechos humanos están contenidos en múltiples declaraciones, tratados, pactos o convenciones y en el Título II de la Constitución de la República de Guatemala. Probablemente el documento internacional más conocido sea la Declaración Universal de Derechos Humanos pero existen otros, como la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), aprobada por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994, cuyo vigésimo aniversario pasó casi desapercibido a no ser por un comunicado del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

¿Por qué fue necesario adoptar una ley internacional sobre la desaparición forzada? Porque hubo una época en la historia reciente del hemisferio en la que numerosos gobiernos militares recurrieron a la desaparición forzada como un método represivo para exterminar a decenas de millares de opositores/as políticos/as. Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Perú, Colombia, México, El Salvador, Honduras y Guatemala fueron escenarios de este crimen atroz que se perpetró sistemática y masivamente. Fue en nuestro país donde se desapareció a más personas en términos relativos; a finales de los setentas, cuando éramos aproximadamente 8 000 000 de habitantes, el ejército guatemalteco y los escuadrones de la muerte que estaban a su servicio y formaban parte de sus estructuras clandestinas había desaparecido a cinco de cada mil personas, el 0,5% de la población. En términos absolutos se calcula que hubo 45 000 víctimas entre 1964 y 1996, cuando se puso punto final al conflicto. En ningún otro país del hemisferio se ha desaparecido a tantas personas en un extenso período, lo cual ilustra nuestra incapacidad de reaccionar como sociedad para detener la perpetración de un crimen tan perverso como este, catalogado como tortura para las y los familiares de las víctimas.

El art. II define la desaparición forzada en los siguientes términos (los subrayados son parte del texto de la Convención):
  • Es la privación de la libertad a una o más personas, lo que ocurrió en Guatemala innumerables veces de manera individual (Marco Antonio, mi hermano, en 1981; Emil Bustamante y Fernando García en 1984) y colectiva (el caso de los 28 desaparecidos en 1966, familias completas como la de Adriana Portillo_Bartow en 1981, las y los sindicalistas detenidos/as ilegalmente en la CNT y desaparecidos el 21 de junio de 1980);  
  • cometida por agentes del Estado (la policía –Fernando García-, los comisionados militares –caso de Choatalum-, agentes de la G2 –Marco Antonio) o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Respecto de esto, se ha comprobado la existencia de escuadrones de la muerte que contaron con financiamiento, apoyo y protección tanto públicos como privados[i]; 
  • seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, lo que continúa hasta el día de hoy debido a que el ejército guatemalteco niega su responsabilidad en las desapariciones forzadas e impide el acceso a sus archivos. Una muestra de su participación en la comisión de este delito es el Diario Militar[ii], un documento en el que se consignaron 183 desapariciones forzadas que tuvieron lugar de 1982 a 1984. Sin el acceso a los archivos castrenses resulta difícil, por no decir imposible, establecer la verdad de los hechos, conocer el destino final de los desaparecidos y desaparecidas y el paradero de sus restos. La negación de responsabilidad y la veda al acceso a la información son elementos constitutivos de la impunidad de los perpetradores intelectuales y materiales de este crimen de lesa humanidad, junto con las cínicas manipulaciones y mentiras como las absurdas afirmaciones de que los desaparecidos y desaparecidas eran llevados por extraterrestres a otros planetas o se habían ido a Cuba o a la guerrilla; 
  • con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. Ejemplos de esta afirmación sobran. En el caso de mi hermano, fueron cinco los recursos de exhibición personal o hábeas corpus que mis padres presentaron infructuosamente ante la Corte Suprema de Justicia la tarde del día en que desaparecieron a mi hermano. Estas diligencias ni siquiera eran practicadas por los jueces que, por temor o convicción, se hicieron cómplices de los crímenes.
La CIDFP fue ratificada por el Estado guatemalteco el 27 de julio de 1999 mediante la adopción de una ley por parte del Congreso de la República, con la cual la Convención es incorporada a nuestro ordenamiento legal. Ser un Estado parte de este tratado trae para Guatemala una serie de compromisos y obligaciones frente a la comunidad internacional que, hasta ahora, no ha cumplido debidamente.

¿En qué consisten estas obligaciones? En el art. I de la CIDFP se establecen, entre otros asuntos:
  • La prohibición de desaparecer a las personas;
  • La obligación de sancionar a los “autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo”.
El art. II establece sin lugar a dudas que dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, lo cual es negado rotundamente por el actual gobierno militarizado. Probablemente el señor Antonio Arenales Forno sea el único abogado del planeta que sostiene a pie juntillas que esto no es cierto ni es aplicable a lo sucedido en Guatemala. El actual encargado de responder ante la comunidad internacional acerca del cumplimiento de las obligaciones del Estado en derechos humanos, para ser coherente consigo mismo, también niega la validez del art. IV de la CIDFP, que establece que Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte alegando la irretroactividad de la ley penal. 

Las disposiciones de esta Convención se dirigen, en pocas palabras, a:
  • Proteger a todos/as los habitantes del continente de ser víctimas de desaparición forzada;
  • comprometer internacionalmente a los Estados a agregar la desaparición forzada como delito en su ley penal e “imponerle una pena apropiada …”
  • si pese a la prohibición de desaparecer personas esto ocurre u ocurrió, los casos deben ser investigados judicialmente y sus responsables castigados de manera ejemplar;
  • en vista de que el delito es continuado o permanente mientras no se establezca el paradero de la víctima (art. III de la CIDFP), el Estado debe averiguar la verdad también en los casos acaecidos en el pasado. En este sentido, el Estado guatemalteco debe cumplir con las obligaciones de justicia y ubicación de las víctimas de desaparición forzada derivadas tanto de la ratificación de la CIDFP como de las sentencias de la Corte (Blake, Molina Theissen, Paniagua Morales y otros, Chitay Nech, Gudiel Ramos y otros –Diario Militar-, entre otros casos).
La necesidad de saber la verdad en los casos de desaparición forzada también fue reconocida por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), creada por el Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca. En consecuencia, emitió una serie de recomendaciones dirigidas a establecer el paradero de las personas desaparecidas y devolver sus restos a sus familias: 
  • Recomendación 22: “Que el gobierno y el Organismo Judicial, con la colaboración activa de la sociedad civil, inicien a la mayor brevedad investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas que se tenga conocimiento utilizando los recursos jurídicos y materiales disponibles, para aclarar el paradero de los desaparecidos y en el caso de haber muerto entregar sus restos a sus familiares”.
  • Recomendación 24: “Que el Gobierno promueva con urgencia actividades orientadas a la búsqueda de niños y niñas desaparecidas”. Para ello, insta al Estado a la “Creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos con la función de buscar niños y niñas desaparecidas, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de su familia y documentar su desaparición”.
En vista de que el Estado ha incumplido tanto sus obligaciones internacionales vinculantes como las recomendaciones de la CEH, el 18 de enero de 2007 el Grupo de Trabajo contra la Desaparición Forzada en Guatemala presentó ante el Congreso de la República la iniciativa de ley 3590 para conformar una comisión de búsqueda. Esto fue hace más de siete años y la ley aún no ha sido aprobada, tal como se expresara ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2010 por parte de las organizaciones que integran este grupo[iii]. La obligación de aprobar esta ley fue asociada por el Estado guatemalteco al cumplimiento de la sentencia del caso Molina Theissen vs. Guatemala, de manera que lo quiera o no, ahora o después, el Congreso deberá emitirla.

Más allá de las obligaciones internacionales de Guatemala -que deberían ser un motivo de preocupación para las instituciones estatales que deben rendir cuentas a la OEA, la ONU y sus respectivos órganos de derechos humanos- lo que más me indigna es ver como el Estado no solo incumple con la justicia y la devolución de los restos de nuestros seres queridos desaparecidos/as, sino también el abordaje deshumanizado y revictimizador de este gravísimo problema por parte de sus actuales funcionarios que sin escrúpulos proclaman la negativa a acatarlas ante los órganos internacionales de derechos humanos.

Hoy, 21 de junio, Día Nacional contra la Desaparición Forzada, además de recordar a mi hermano y a todas las víctimas de este odioso crimen de lesa humanidad, imprescriptible y continuado, uno mi voz a las de quienes exigen la aprobación de la ley 3590, el cumplimiento de nuestras demandas de justicia y la devolución de sus restos a sus familias. Quienes fueron borrados de la faz de la tierra por las decisiones de un puñado de criminales que se arrogaron la decisión sobre su vida y su muerte, merecen que se les restituya su dignidad mediante la justicia y la verdad. El Estado guatemalteco está obligado a buscar a las desaparecidas y desaparecidos.

Mi hermano y las decenas de millares de víctimas de desaparición forzada no deben ser desaparecidas nuevamente. Sigamos recordándolos y honrando su memoria hoy y todos los días para que no se haga la voluntad de los nuevos señores de Xibalbá que les dijeron a Hunahpú e Ixbalanqué: "ahora moriréis. Seréis destruidos, os haremos pedazos y aquí quedará vuestra memoria".

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